Reforma a la Ley de IVA en Costa Rica

El 25 de mayo de 2022, se publicó la Ley 10144 que modificó los siguientes dos artículos de la Ley del IVA:

  1. Adicción de nuevo inciso 8 en el artículo 3: Se ha creado un nuevo momento del nacimiento del débito fiscal para las ventas y prestaciones de servicios soportados en facturas electrónicas bajo la modalidad “a crédito”. En efecto, para esas operaciones, el IVA ocurrirá con “el devengo”.
  2. Modificación de artículo 27: Se ha modificado la forma de determinación del IVA cuando estamos ante ventas “a crédito”. Se ha establecido que en este tipo de operaciones el débito fiscal deberá ser pagado a más tardar 90 días (entendería naturales) posteriores a la emisión de la respectiva factura electrónica.

Se precisa que esta forma de determinación solo la pueden aplicar contribuyentes que sean: i) trabajadores liberales independientes, ii) personas físicas o jurídicas que presenten servicios profesionales, iii) micro, pequeñas o medianas empresas inscritas ante el MEIC, o, iv) productores inscritos ante el MAG.

 

Asimismo, se excluyen de esta forma de determinación a los contribuyentes mencionados que: i) sean grandes contribuyentes nacionales, o, ii) a aquellos que vendan o presten servicios “a crédito” pero a través de esas operaciones hagan una “actividad financiera lucrativa”.

 

Otra precisión importante de la Ley es que señala que si la venta es pagada antes de los 90 días, el débito fiscal deberá incluirse en el D-104 de ese mes (cuando se percibe el pago). Asimismo, que solo podrá aplicarse esta forma de determinación para las operaciones soportadas, exclusivamente, en facturas electrónicas.

 

Cabe mencionar dichas modificaciones rigen a partir del 25 de mayo de 2022.

Ver documento oficial en el siguiente enlace.