A NUESTROS CLIENTES EN GENERAL:
Que el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera – en adelante UIF – denominado “Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo 433 de fecha 27 de octubre 2021, entrará en vigencia el próximo 7 de junio de 2022.
En cumplimiento con el artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, y el artículo 83 del Instructivo de la UIF, todas las entidades sin fines de lucro que se encuentran inscritas en su Registro, y aquellas en su proceso de inscripción, adicional a los documentos requeridos de su información financiera, la UIF a través de su comunicado emitido recientemente, solicita que también deberá presentarse la siguiente información:
Es menester mencionar, que cada asociación y fundación sin fines de lucro, además de cumplir con los requisitos antes mencionados, adicionalmente debe cumplir con las obligaciones definidas en el artículo 84 del Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera, entre las cuales son:
En caso de requerir algún apoyo adicional sobre las exigencias y obligaciones detalladas en este documento, nuestro departamento de litigios y AML se encuentra a disposición para atender cualquier requerimiento relacionado, para ello puede comunicarse a los siguientes correos: drivera@valeriad3.sg-host.com.sv y rguzman@valeriad3.sg-host.com.sv |
|