Escrito por: Lourdes Vega
En Guatemala, en el caso de las entidades mercantiles, civiles o asociaciones, por lo regular y conforme la ley, cuentan con sus representantes legales. Además, según sea el giro de sus actividades, pueden constituir apoderados para uno o varios asuntos, o bien, para todos sus asuntos, según se conforme su estructura de gobierno. Ante lo anterior, la figura del mandato o poder conlleva varias responsabilidades derivado del ejercicio del mismo.
El mandato constituye conforme nuestra legislación, un contrato, ya sea unilateral o bilateral, que obliga a la aceptación y cumplimiento de lo encomendado por el mandante o poderdante. El mandato es, según Rubén Alberto Contreras: “… acuerdo expreso y solemne de voluntades por medio del cual una de las partes, denominada mandante o poderdante, encarga a la otra mandatario, apoderado o poderhabiente, quien lo acepta expresa o tácitamente, que en representación suya y por su cuenta (mandato con representación) o en nombre propio pero por cuenta del mandante (mandato sin representación), realice uno o más actos o negocios de carácter jurídico” [1]
El apoderado o mandatario, según la legislación guatemalteca, se encuentra obligado a desempeñar con diligencia el mandato o poder, y a responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por las omisiones en su ejercicio[2]. Esto aplica tanto para el apoderado nombrado por una persona en particular, o bien en el caso en que una entidad otorga un poder o mandato a determinada persona. La rendición de cuentas debe darse durante y después de haber ejercido las facultades otorgadas. También responderá por el mal ejercicio de sus facultades, cuando se haya excedido de sus facultades, y en los delitos en los que haya participado directamente. Algunas responsabilidades pueden detallarse como sigue:
Responsabilidad Penal: Los apoderados tienen responsabilidad penal en los casos que de manera personal haya participado directamente en el hecho delictivo atribuido a la mandante, debiendo responder por el acto o hecho delictivo cometido y su participación en el mismo. [3]
Por ejemplo, si la sociedad poderdante se vea involucrada en algún acto ilícito cualquiera que este sea, el apoderado deberá responder ante la ley en la proporción en que haya participado en la ejecución del delito.
Responsabilidad Civil: El apoderado tiene la obligación de rendir cuentas de su ejercicio, más no responde por el incumplimiento del poderdante ante terceros. [4] En este, el poderdante debe responder ante el apoderado por los daños y perjuicios que éste sufriera, tanto de los derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus facultades, como de sus consecuencias, salvo en los casos en que el apoderado se haya excedido en sus facultades.
Por ejemplo, si el apoderado en el ejercicio de sus facultades firma un contrato con un tercero, el poderdante debe cumplir con los compromisos adquiridos por ese contrato. Ahora bien, si el contrato suscrito se encuentra excluido de las facultades otorgadas al mandatario, el poderdante no esta obligado al mismo, debiendo responder el apoderado por las obligaciones contraídas.
Responsabilidad Laboral: En materia Laboral, será responsable el poderdante obligándose directamente de las actuaciones realizadas por el apoderado. La responsabilidad laboral opera de la forma indicada artículo 4 del Código de Trabajo. [5] Por ejemplo, si uno de los apoderados de la entidad despidiera a algún trabajador, el patrono (la entidad) es la responsable del pago de las prestaciones conforme la ley por el despido.
En cuanto a las responsabilidades solidarias, el apoderado no tiene responsabilidad solidaria con el poderdante, a menos que se haya realizado un negocio en común, tal como lo establece el artículo 1716 del Código Civil: Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio en común, quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Derivado de lo anterior, queda claro que los apoderados de una entidad tienen obligación de rendir cuentas de su administración e informar de sus actos, ejercer el mandato con la debida dilgencia, proteger los intereses del poderdante, y no excederse de las facultades y límites establecidos en el mandato. Ante terceros, conforme a la interpretación que se ha dado en Guatemala a la legislación aplicable, el poderdante es el responsable por reclamos de terceros por los actos realizados por su apoderado y debe responder ante este, por los daños y perjuicios que sufriera, tanto de los derivados del incumplimiento, como de sus consecuencias, incluso debiendose constituirse en litigio, ya que el apoderado no asume obligación personal alguna y no puede ser llamado a responder por hechos derivados del ejercicio del poder, salvo en los casos en que se haya excedido en sus facultades, o en los delitos en los que haya participado directamente para su ejecución.
“Cada uno debe intervenir y actuar por sí mismo en la vida jurídica, pues las consecuencias jurídicas del acto afectan directamente al que lo ejecuta”.[6]
[1] Rubén Alberto Contreras. Obligaciones y Negocios Jurídicos. (Parte especial: Contratos), página 49.
[2] ARTICULO 170 del Código Civil: El mandatario queda obligado por la aceptación, a desempeñar con diligencia el mandato y a responder de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
[3]ARTICULO 38 del Código Penal: En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales.
[4] ARTICULO 1712 del Código Civil: El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.
[5] ARTÍCULO 4 del Código de Trabajo. Representante del Empleador: Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legalmente autorizadas por aquél. Los representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono. (….).
[6] Ortolan. Historia de la Legislación Romana. citado por Gonzalo Figueroa Yañez. El Patrimonio. Página 167.