Escrito por: Pablo Sorto y María Celeste Rodríguez
Tras la aprobación, publicación y entrada en vigencia de la “Ley Bitcoin” muchas interrogantes y dudas han surgido para inversionistas tanto salvadoreños como extranjeros; esto debido a que El Salvador es el primer país en implementar esta criptomoneda como moneda de curso legal junto con el colón salvadoreño y el dólar estadounidense.
Además de los distintos beneficios, el Presidente de la República les ha ofrecido a los inversionistas extranjeros, que pretendan explotar esta moneda a través de inversiones que impulsen la economía del país, distintos incentivos en cuanto a la obtención de diferentes estatus y figuras migratorias; siendo las más atractivas, la obtención de una residencia por poseer bitcoin así como la nacionalización para estos inversionistas; proceso migratorio bastante complejo y reservado para un grupo muy selectos de personas, específicamente para centroamericanos y españoles.
Sin embargo, hasta el momento no se han establecido lineamientos claros, instructivos o reglamentos y leyes que regulen este tipo de beneficios migratorios. Aunque constantemente se hace alusión a dichos incentivos, las autoridades migratorias y la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador se encuentra trabajando en los requisitos y regulaciones así como el trámite pertinente a seguir para poder optar a estas figuras migratorias.
Habiéndose establecido lo anterior, la falta de lineamientos claros para la obtención de estos incentivos migratorios, no ha mitigado el deseo, interés o incluso la inversión en si encaminada a la utilización y explotación de esta criptomoneda. Desde que el presidente lo dio a conocer por medio de cadena nacional, distintas entrevistas y tweets así como desde la entrada en vigencia de la “Ley de Bitcoin”, se ha notado un crecimiento e interés evidente sobre el país en temas relacionados al Blockchain, Fintech y el uso y explotación de las criptomonedas en general, haciéndose un claro énfasis en el bitcoin.
Si bien, de acuerdo a lo establecido anteriormente, aún no está regulada la figura de una residencia por la tenencia y uso de bitcoin, aún existen distintos tipos de figuras migratorias a las que un extranjero pudiese llegar a aplicar en caso de tener ya sea el deseo, interés o la necesidad de residir en el país para explotar esta criptomoneda.
En El Salvador, existen distintos tipos de residencias, estatus y figuras migratorias a las que un extranjero puede aplicar, debiéndose tomar en consideración el motivo y las funciones que el extranjero vendría a desempeñar en el país. Debido a que las funciones que este grupo o segmento de extranjeros vendría a desempeñar con el uso de la criptomoneda Bitcoin serían principalmente la inversión en el país; la residencia a la que los inversionistas deberán de aplicar o apegarse sería a la “Residencia Temporal Para Personas Inversionistas”. Esta residencia si bien no es tal cual una residencia por la tenencia de bitcoin, ostenta bastantes semejanzas y cumple el mismo propósito.
Los requisitos para aplicar a esta residencia, además de los requisitos básicos que cualquier residencia exige, así como una solicitud suscrita por el interesado o persona designada, constancia de no poseer antecedentes policiales del país de origen debidamente apostillados y copia digital de todas las hojas utilizadas del pasaporte, esta residencia requiere que el extranjero e inversionista, demuestre el capital de inversión por un monto mínimo de cuatro mil salarios mínimos vigentes o UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicha inversión debe ser aprobada, autorizada y protegida por el Ministerio de Economía por parte de la Unidad de Inversiones Extranjeras la cual por medio de resolución establecerá que el extranjero cuenta con ese capital el cual estará destinado para ser invertido en el país. Debido a que el Bitcoin es moneda de curso legal, dicha inversión puede ser autorizada a través de la criptomoneda.
Como se mencionó anteriormente la residencia para personas inversionistas no es lo mismo ni equivale a una “residencia Bitcoin”; y sería mucho más conveniente utilizar la residencia proveniente del uso del Bitcoin al ser esta mucho más económicamente viable y más aplicable al caso en concreto. Desafortunadamente, esta aún no existe, por lo que hasta que dicha residencia sea debidamente regulada, esta sería la opción más viable y la que más se le aproxima. Cabe aclarar que si bien, esta es la residencia más próxima a la “residencia bitcoin”, es necesario analizar cada caso en concreto a fin de poder establecer el tipo de residencia o estatus migratorio que mejor le convenga a cada extranjero y a su caso en concreto.
Finalmente, se debe hacer mención que sin importar el tipo de residencia temporal a la que un extranjero aplique, este podrá optar a una residencia definitiva al ostentar hasta por un máximo de tres años consecutivos cualquier tipo de residencia temporal; dependiendo de la nacionalidad del extranjero.
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com) o el licenciado Pablo Sorto (psorto@consortiumlegal.com).