Nicaragua: Traspasos de acciones de sociedades mercantiles

Escrito por: Jean Paul Aguirre

 

Nuevamente, abordamos la importancia de las transacciones de transmisión de acciones de sociedad mercantiles; un tema que hemos abordado previamente en la serie de artículos sobre “Fusiones y Adquisiciones en Nicaragua” y “Efectos Fiscales en las Operaciones de Traspaso de Acciones”. Recientemente, este tópico ha ganado una gran relevancia, ya que, el ordenamiento jurídico aplicable a este tipo de operaciones ha sido reformado, estableciendo nuevas obligaciones mercantiles y fiscales. En este artículo daremos un breve resumen de los distintos pasos que deben seguirse, sin embargo, advertimos que las obligaciones pueden ser complejas y se requiere de una asesoría integral para cada caso concreto.

 

De conformidad con el artículo 232 del Código de Comercio de la República de Nicaragua, la propiedad de las acciones se prueba por medio del endoso y la inscripción de este en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad emisora. Estos son elementos indispensables para el traspaso, ya que, en caso de no cumplirse con ellos dicha transmisión no surtirá efecto para con la sociedad ni para con terceros.

 

En este mismo sentido, el artículo 156 de la Ley No. 1035 de Reforma a la Ley de Registros Públicos, establece la obligación de inscribir obligatoriamente en el Registro Público Mercantil los cambios en estructura accionaria, de participación o propiedad de las sociedades mercantiles. En otras palabras, para efectuar un traspaso de acciones es indispensable que el certificado de acciones del propietario sea endosado – por la cantidad de acciones a traspasar – a favor del nuevo accionista, este cambio en la composición accionaria de la sociedad debe inscribirse en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad emisora y en el Registro Público Mercantil, so pena de que no tenga efectos ante la sociedad y terceros.

 

Adicionalmente, según la ley de reforma antes citada y la Circular de la Dirección Nacional de Registros No. 009-2021, las sociedades mercantiles que tengan como socios a personas jurídicas nacionales o extranjeras deberán declarar detalladamente en el Registro de Beneficiario Final todos los niveles en que se encuentra distribuida la composición accionaria hasta determinar a las personas naturales identificadas como beneficiario final, por ende, cualquier traspaso de acción a favor de una persona jurídica obligatoriamente generará la obligación actualizar el Registro de Beneficiario Final de la sociedad emisora.

 

Finalmente, desde el punto de vista fiscal – sobre el cual hemos ahondado en previos artículos – es meritorio mencionar que, toda enajenación de acciones, sean a título oneroso o gratuito, bajo cualquier figura jurídica, puede estar sujeto al Impuesto sobre la Renta de Ganancias y Pérdidas de Capital. Ergo, en toda operación de traspaso de acción se vuelve indispensable verificar si se ha generado una ganancia de capital sujeta al pago de impuestos, para tales efectos, se debe determinar si existe una variación positiva en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente derivados de la enajenación, cesión, traspaso, etc.

 

El Impuesto sobre la Renta de Ganancias y Pérdidas de Capital tiene una alícuota del 15% sobre la base imponible aplicable; la cual depende del tipo de transmisión. En el caso de actos onerosos, la base imponible corresponde a la diferencia entre el valor de adquisición de la acción y el valor de transmisión (el valor pactado o el valor de mercado, siendo aplicable el más alto); mientras que en los actos onerosos la ganancia será igual al valor total de la transmisión según su valor de mercado.

 

El asunto se vuelve complejo al momento de calcular el valor de mercado, ya que, la legislación nicaragüense no señala un mecanismo para efectuar este cálculo, sin embargo, la legislación si señala que la base imponible se realizará tomando en consideración este valor. Generalmente, se utilizan métodos de valuación internacionales o reconocidos en la práctica mercantil, tales como el valor patrimonial contable de la sociedad emisora, sin embargo, no es posible garantizar que la autoridad administrativa empleará los mismos criterios, causando así una cierta incertidumbre jurídica en este tipo de operaciones.

 

Con la finalidad de soportar este tipo de operaciones, ante terceros y cualquier autoridad administrativa, siempre es recomendable contar con los siguientes documentos y actos jurídicos:

 

  1. En caso de ser aplicable, según el pacto social y los estatutos de la sociedad, la renuncia del derecho de preferencia por parte del resto de accionistas.
  2. La suscripción del acuerdo de compraventa o donación en donde se refleje el valor de adquisición y transmisión de las acciones (Este puede ser en instrumento público o contrato privado) (Es un documento opcional, pero recomendable).
  3. El endoso de los certificados de acciones objeto de la transacción.
  4. El registro de los nuevos propietarios de las acciones en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad emisora de los títulos.
  5. Los documentos soporte de pago (en caso de ser una operación onerosa).
  6. Inscripción del cambio de composición accionaria en el Registro Público Mercantil y Registro de Beneficiario Final.
  7. Que las retenciones de impuestos hayan sido debidamente efectuadas, pagadas y declaradas ante el fisco en tiempo y forma.

 

Este tipo de operaciones suelen ser complejas y tienen efectos es distintas áreas del derecho, generando una serie de obligaciones mercantiles y fiscales, tanto para la sociedad emisora como para las partes transmisoras del título. Siempre es recomendable efectuar un análisis integral de la operación antes de materializarla, con la finalidad de que se cumplan con todas las obligaciones legales y disminuir las posibles contingencias que puedan surgir.