Guatemala: Iniciativa de ley para promover y facilitar el comercio electrónico (6029)

Escrito por: Alejandra Fuentes-Pieruccini

 

El 23 de febrero de 2022, el pleno del Congreso conoció la iniciativa de ley denominada “Ley para promover y facilitar el comercio electrónico transfronterizo”. La iniciativa propone modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Actualización Tributaria (que regula el Impuesto Sobre la Renta) y las Disposiciones para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria (Decreto 20-2006).

 

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la iniciativa agrega las definiciones de “productos o bienes digitales”, definiéndolos como un bien incorpóreo e intangible que se comercializa por medios electrónicos. Agrega las definiciones de importación y exportación de estos productos o bienes digitales y agrega como hechos generadores del impuesto, la venta o permuta de productos o bienes digitales y su importación. En la definición de importación de estos bienes o productos, agrega que es la descarga y comercialización de terceros países de productos digitales destinados al uso o consumo definitivo en el país.

 

Actualmente, la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava, entre otros, la venta de bienes muebles o derechos reales constituidos sobre ellos y la prestación de servicios en el territorio nacional. Dentro de la definición actual se entiende por venta la transfencia a título oneroso del dominio total o parcial de bienes muebles situados en el territorio nacional.

 

La modificación pretende gravar la descarga y comercialización de productos digitales, sin embargo, en esta modificación no encuadran la prestación de servicios en el extranjero, los cuales son utilizados en Guatemala. Asimismo, la propuesta de ley no establece un mecanismo para la recaudación de dicho impuesto, ya que no establece en qué momento deberá pagarse. La iniciativa únicamente menciona que no se deberá relizar ningún trámite aduanero para las importaciones de estos bienes; sin embargo, no establece la forma de declarar y de pagar el impuesto. Tampoco establece cuál es el tratamiento de los bienes que se utilizan en el país, pero que no necesariamente requieren de una descarga en el país.

 

En otras jurisdicciones, los servicios digitales, que son utilizados dentro de la jurisdicción, como plataformas que transmiten contenido digital, sin necesidad de descargarlos (streaming), se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado. En estas jurisdicciones, se establece la obligación a un intermediario a realizar la retención del impuesto, tales como las entidades emisoras de tarjetas de crédito o bien, se obliga a las plataformas a registrarse en el país para la declaración y pago del impuesto.

 

En este caso, en virtud que la iniciativa no es clara sobre lo que se encuentra gravado y, al no establecer una obligación sobre la forma de pago de los bienes y servicios digitales, generará confusión sobre la operatividad de la aplicación de este impuesto.

 

Esta iniciativa tampoco trata el tema sobre en dónde se considera que se encuentran ciertos tipos de bienes digitales, por ejemplo, las criptomonedas, ya que estas no se descargan en el país, sino que se mantienen en las billeteras virtuales.

 

La iniciativa de ley propone también modificaciones a la ley que regula el Impuesto Sobre la Renta en Guatemala. La ley agrega como costo y gasto deducible, las amortizaciones o productos de bienes digitales, en el caso se haya pagado el Impuesto al Valor Agregado.

 

Asimismo, agrega dentro de los tipos impositivos aplicables a las rentas recibidas por no residentes, que operan sin un establecimiento permanente en Guatemala, el tres por ciento (3%) a los siguientes servicios:

 

i) Servicios de intermediación electrónica para la comercialización de bienes tangibles, productos digitales y/o servicios por medio de plataformas digitales, aplicaciones, sitios de internet o similares.

ii) Transmisión de imágenes o videos y contenido digital por cuenta de un tercero por medios electrónicos, plataformas, sitios de internet o similares.

 

Establece que se considera que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional cuando este proporcione al prestador del servicio un domicilio ubicado en el territorio nacional y este se encuentre registrado ante la Administración Tributaria o que el pago se realice por medio de un intermediario ubicado en el territorio nacional.

 

Debe considerarse que, actualmente, la Ley de Actualización Tributaria grava únicamente la prestación de servicios prestados en Guatemala. Por lo tanto, el establecer un tipo impositivo específico a los servicios digitales, no modifica los hechos generadores del impuesto.

 

Asimismo, se podría considerar que la iniciativa pretende gravar los servicios cuando el receptor del servicio se encuentra dentro del territorio nacional, pero esto tampoco aclara al no modificar el hecho generador.

 

En el mismo caso que en el Impuesto al Valor Agregado, las modificaciones no establecen un mecanismo para hacer efectivo el pago del impuesto.

 

Por último, la iniciativa considera modificar lo que establece el Decreto 20-2006.

 

Esta ley contiene la obligación de retención de un porcentaje del Impuesto al Valor Agregado, por los operadores de tarjeta de crédito o débito. La iniciativa propone establecer una excepción a la obligación de retención en el caso de pago de transacciones de cobro de exportaciones a través de un servicio de intermediación electrónica o cobros por cuenta de terceros.