Costa Rica: Medidas del Ministerio de Hacienda para el pago de impuestos

Desde el 18 de abril del 2022, el sistema de la Administración Tributaria Virtual ((ATV) no está en funcionamiento debido a un ciber ataque producido por “hackers informáticos”. Esta situación ha imposibilitado que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. Por ello, la Dirección General de Tributación, emitió las siguientes medidas publicadas el viernes 22 de abril en el periódico oficial La Gaceta:

 

1.Prórroga en presentación de declaración y pago de impuestos para contribuyentes clasificados como Gran Contribuyente Nacional (GCN):

 

  • Presentación de declaraciones: Una vez que se solucione el problema de acceso a ATV, se concederá el plazo de 3 días hábiles para la presentación de las declaraciones pendientes.
  • Pago de impuestos: Se concede un plazo de 3 días hábiles, que finaliza el 27 de abril de 2022 para pagar los impuestos que vencieron a partir del 18 de abril de 2022, sin intereses ni sanciones. Se habilitan dos opciones para proceder con el pago de los impuestos:
      • Formulario D.110 disponible en el sistema de EDDI7, el cual deberá de ser presentado en alguna de las entidades colaboradoras como Banco BAC San José S.A., Banco CATHAY de Costa Rica S.A., Banco BCT S.A., Banco PROMERICA de Costa Rica S.A., Scotiabank de Costa Rica S.A., Banco de Costa Rica S.A., Banco DAVIVIENDA (Costa Rica) S.A, o Banco LAFISE S.A. Entre los impuestos que se pueden liquidar se encuentran:
        • D.101 Impuesto sobre la Renta
        • D.122 Pagos Parciales
        • D.103 Impuesto al Salario
        • D.103 Impuesto Remesas al Exterior
        • D.103 Impuesto Renta Disponible
        • D.103 Rentas del Capital Mobiliario-Intereses
        • D.104 Impuesto al Valor Agregado
        • D.116 Sanciones Administrativas
        • D.126 Timbre de Educación y Cultura
      • Depósito en cuentas bancarias autorizadas a nombre de Tesorería Nacional, con el concepto de “DGT-GC2022-número de identificación del obligado tributario (sin guiones). Se debe realizar una única transferencia por impuesto y período. Algunos de los impuestos que se pueden pagar por depósito bancario son:
        • D.162 Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital
        • D.125 Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario
        • D.103 Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario
        • D.179 Impuesto Solidario
        • D.176 Canon Reserva del Espectro Radioeléctrico
        • D.177 Contribución Especial Parafiscal FONATEL

 

Posteriormente, el contribuyente deberá enviar una copia del formulario D.110 o del comprobante de depósito al correo electrónico notificacion-SRCST@hacienda.go.cr indicando sus datos personales y el impuesto pagado.

 

Si el sistema ATV continúa inhabilitado, las deudas que vencen con posterioridad deberán cancelarse en la fecha de vencimiento que corresponda a cada una utilizando una de las anteriores medidas.

 

2. Prórroga en presentación de declaración y pago de impuestos para los demás contribuyentes:

 

  • Presentación de declaraciones: Una vez que se solucione el problema de acceso a ATV, se concederá el plazo de 3 días hábiles para la presentación de las declaraciones pendientes.

 

  • Pago de impuestos: Se concede una prórroga hasta el 29 de abril para el pago de los tributos pendientes. Si al 29 de abril de 2022 no se ha reestablecido ATV, a más tardar el 4 de mayo de 2022 los contribuyentes deberán proceder con el pago de los impuestos que vencieron a partir del 18 de abril de 2022, mediante el formulario D.110. Si continua el problema de acceso en ATV, las deudas que vencen con posterioridad deberán cancelarse por medio del formulario D.110.