Un vistazo a la tendencia del Metaverso desde la óptica de la Propiedad Intelectual

Escrito por: Fabiola Sáenz y María Cristina González

 

El metaverso es un concepto que ha tomado fuerza en una innegable realidad digital que impacta al orbe. Sendos autores han definido el metaverso como aquel universo virtual al cual nos conectaremos por  medio de la internet, interactuando  por medio de diversos dispositivos, los cuales nos permitirán tener una experiencia dirigida a los sentidos, de inmersión, tal y como si existiéramos  dentro de este universo. Es  la traslación del mundo físico al mundo virtual, donde existirán personas diseñadas por medio de avatares, lugares, e incluso la venta de bienes y servicios.

 

El auge del metaverso ha impulsado a grandes empresas a poner la mira en función de dicho innovador concepto digital, y mover sus fichas de ajedrez para adaptar los negocios a esta latente línea. Empresas como Mac Donald´s, Nike, Zara, H&M, Hermès entre otras llevan la vanguardia y ya están diseñando sus estrategias de mercado para funcionar en este nueva vida virtual, lo cual demuestra que esta realidad está más cerca de lo que pensamos.

 

Consecuentemente, surgen un sin número de interrogantes alrededor del tema, primordialmente dirigidas a entender y dimensionar la afectación  de este universo sobre la Propiedad Intelectual, dadas las características disruptivas del entorno. ¿Podrán las leyes vigentes en las distintas jurisdicciones mundiales adaptarse a este nuevo escenario?¿Será requerida una transformación normativa para esta nueva realidad? ¿Cómo protegerán los titulares de derechos de Propiedad Intelectual sus intangibles? Lo cierto del caso es que, entre tantas dudas y a su vez, la abrupta acogida de la sociedad de este mundo digital, es menester por parte de los operadores del derecho empezar por entender el concepto, analizar los alcances sobre la Propiedad Intelectual e Industrial e iniciar oportunamente, los procesos necesarios de transformación normativa que fuesen requeridos.

 

Marcas y el metaverso

Delimitando el alcance del metaverso al ámbito de la propiedad industrial, y particularmente a las marcas, se viene gestando una tendencia de registro de marcas fuera del marco tradicional de clases que históricamente o usualmente han sido utilizadas. Se traduce en un interés por parte de las empresas de ampliar la protección marcaria con el fin de ser utilizadas de manera segura en el entorno digital. Un ejemplo de lo anterior, es la reconocida empresa de comidas rápidas Mc Donald´s, la cual, a pesar de que su giro comercial y sector de interés es muy concreto, ha empezado a registrar sus marcas bajo una clasificación, que se sale de la habitualidad, plasmado en solicitudes para proteger verbigracia: productos como comidas y bebidas virtuales (clase 09), operaciones de restaurantes virtuales (clase 43) o bien servicios de entretenimiento virtuales (clase 41).

 

Así mismo, la clase 25 (dentro de la misma Clasificación de Niza) que comprende todos los productos relacionados con vestimenta, calzado y sombrerería, ha tomado una relevancia digna de mencionar, ya que la tendencia es que muchos de  los “wearables” o  artículos de vestimenta ahora también permiten algún tipo de interacción con el mundo virtual.

 

Se colige entonces, la necesidad de ir más allá de concepto tradicional de protección a nivel marcario y la proactividad de las empresas de lograr protección para un entorno digitalizado, sin importar cómo han venido operando en el ámbito físico. Este aspecto es de trascendencia, siendo que, para el resguardo de los intangibles se deberá contemplar una ampliación de la protección de los mismos en lo que a registro industrial compete.

 

NFTs, los predilectos

La tendencia quizás más llamativa actualmente, son los token no fungibles o NFTs.  

Se conciben como activos únicos, inalterables, creados con la tecnología del blockchain, o cadena de bloques, los cuales se entienden como la versión digital de un activo físico, pero que solo existen de manera digital.  Se comercializan por distintas plataformas en las cuales los consumidores pueden comprar y vender todo tipo de NFT´s, que van desde tarjetas coleccionables, “momentos” protagonizados por celebridades, criptoarte, música, twitts entre otros.

 

 Ahora bien, el “boom” de estos tokens ha sido particularmente en el sector del “criptoarte” y de ahí su relevancia para la Propiedad Intelectual, ya que la mayoría son obras de arte digital y como cualquier obra artística, tiene inherentemente un derecho de autor que debe ser tutelado.

 

A pesar de la aparente fascinación del mundo con los NFTs,  existen ya casos de violaciones a derechos de propiedad intelectual, plasmados en estas figuras digitales, tal es el caso de la renombrada casa de modas francesa Hermès. Se conoce que recientemente el diseñador estadounidense Mason Rothschild creó un centenar de  NFTs inspirados en los famosos bolsos “Birkins” propiedad de Hermès, bajo el nombre “MetaBirkins”. Lo anterior provocó que dicha empresa demandara al diseñador ante el tribunal federal de Manhattan (Nueva York). Los argumentos de la demanda aluden a un enriquecimiento del diseñador por utilizar en sus NFTs, la marca dicha sin contar con la autorización de la casa de modas.  Rothschild se defendió indicando que su producto es arte y que no crea ni vende bolsos falsos.

 

Este caso evidencia el surgimiento de controversias alrededor de los derechos de Propiedad Intelectual y se desnuda una realidad que denota gran desconocimiento de ciertos actores en relación a derechos de propiedad (lo cual también sucede en el entrono físico o tangible) pero que ciertamente parece tener su origen en la novedad del ecosistema digital que ve nacer fenómenos como los NFTs.

 

¿Se arraigará este mundo virtual?

Independientemente de las dudas que han surgido en torno a la posible instauración del metaverso, acogido por algunos sectores (artistas independientes, influencers, coleccionistas) pero no tan bien recibida por otros (el financiero por ejemplo que pondera el riesgo y la volatilidad de la industria), lo cierto del caso es que es hoy es una tendencia que podría convertirse en una realidad, y la sociedad ha manifestado un interés real.  Debemos adaptarnos al cambio y la ruta a seguir debe ser trazada con miras hacia la evolución pero con crecimiento paralelo en el resguardo de la propiedad intelectual.