Escrito por: Lionel Aguilar y Cristina Sandoval
El Reglamento de descargas y reúso de aguas residuales entró en vigor el 12 de mayo del año 2006 con la finalidad de establecer los criterios, límites permisibles y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reúso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos. Lo anterior con el propósito de prevenir el impacto adverso del ambiente, mantener el equilibrio ecológico y propiciar el mejoramiento progresivo de la calidad de las aguas y así contribuir a la sostenibilidad del recurso hídrico.
El cumplimiento de los parámetros de medición de características de las aguas residuales se fijó a través de modelos de reducción progresiva, las cuales se fijaron en varias etapas desde el año 2011 y que finalmente deben ser cumplidas al 2 de mayo de 2024. Ver los parámetros de cumplimiento en el documento anexo.
Los entes sujetos a las disposiciones de este reglamento deben cumplir, entre otros temas que se detallan a continuación, los parámetros de medición de las características de las aguas residuales tales como:
a. Caracterización de, i) el afluente, así como del efluente de aguas residuales; ii) las aguas que genere y que desea aprovechar y/o, iii) caracterizar los lodos e incluir los resultados en el estudio técnico.
b. Cargas de demanda de bioquímica de oxígeno.
c. Cumplir la fase cuatro (al 2 de mayo de 2024) de los límites máximos permisibles de los parámetros para las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores que consisten en temperatura, grasas y aceites, materia flotante, sólidos suspendidos, entre otros que van de la etapa uno a la cuatro.
La aplicabilidad de los parámetros de cumplimiento y obligaciones citadas en el Reglamento dependerán del sujeto obligado, es decir a:
a. Las personas que descarguen sus aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público.
b. Las personas que produzcan aguas residuales para reúso.
c. Las personas que reúsen parcial o totalmente aguas residuales.
d. Las personas responsables del manejo, tratamiento y disposición final de lodos.
Además de los parámetros de medición de características de las aguas residuales y demás límites permisibles, el reglamento incluye una serie de obligaciones aplicable desde el año 2006 y que consisten, generalmente en:
- Estudio Técnico. Preparar un estudio avalado por técnicos en la materia a efecto de caracterizar efluentes, descargas, aguas para reúso y lodos. El estudio debe contener información general de la organización, persona de contacto ante el MARN, horarios de descarga de aguas residuales, descripción del tratamiento de aguas residuales, características del efluente, aguas y lodo, entre otros. Documentos que consisten en los planos de ubicación y localización, plan de gestión de aguas residuales, plan de tratamiento de aguas residuales si descargan a un cuerpo receptor o alcantarillado, informes de resultados, entre otros.
- El sujeto obligado debe conservar el Estudio Técnico manteniéndolo a disposición del MARN cuando así lo requieran.
- El Estudio Técnico se debe actualizar cada 5 años o cada vez que lo amerite por cambios de estructura o edificación.
- Los entes generadores nuevos deberán contar con el dictamen relacionado con la descarga de aguas residuales en su Instrumento de Evaluación Ambiental.
- El sujeto obligado, según corresponda, debe caracterizar: a) el afluente, así como del efluente de aguas residuales; b) las aguas que genere y que desea aprovechar y/o, c) caracterizar los lodos e incluir los resultados en el estudio técnico.
- Cumplir con los parámetros de medición de las características de las aguas residuales para los cuales se fijaron los modelos de reducción progresiva, las cuales se fijaron en varias etapas desde el año 2011 y que finalmente deben ser cumplidas en el año 2024.
Por último, vale la pena resaltar que la vigilancia del cumplimiento de esta normativa compete al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN, así también, a las Municipalidades y demás instituciones del gobierno quienes están obligadas de hacer del conocimiento al MARN sobre los hechos contrarios a estas disposiciones, por lo que se sugiere a las entidades promover diagnósticos de verificación de cumplimiento de esta normativa para evitar inspecciones de oficio o denuncias.
Las empresas que no cumplan con los parámetros contenidos en el presente Acuerdo Gubernativo estarán sujetas a las siguientes sanciones, a) administrativas tales como la advertencia, suspensión de actividades, comiso, modificación o demolición de construcciones, b) sanciones económicas para restablecer el impacto de los daños causados al ambiente, valorados cada cual en su magnitud y c) sanciones penales para la organización y sus representantes, tales como la imposición de multas por la omisión de control o supervisión que oscilan entre US$10,000 hasta US$625,000 y prisión desde 6 meses hasta 10 años por delitos contra el ambiente.
Cualquier duda o ampliación, comunicarse al correo electrónico csandoval@consortiumlegal.com
ANEXO
Parámetros de Cumplimiento Obligatorios al 2 de mayo del año 2024
Cargas de demanda bioquímica de oxigeno de las aguas residuales que descarguen a un cuerpo receptor
Fecha máxima de cumplimiento | Dos de mayo de dos mil veinticuatro | ||
Duración, años | 4.00 | ||
Carga, kilogramos por día | 3000 < EG < 4000 | 4000 ≤ EG < 7000 | |
Reducción porcentual | 40.00 | 60.00 | |
EG = carga del ente generador correspondiente, en kilogramos por día. |
Límites máximos permisibles de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y en esteros
Fecha máxima de cumplimiento: Dos de mayo de dos mil veinticuatro | |||
Parámetros | Dimensionales | Valores iniciales | Etapa Cuatro |
Temperatura | Grados Celsius | TCR +/- 7 | TCR +/- 7 |
Grasas y aceites | Miligramos por litro | 1,500.00 | 10.00 |
Materia flotante | Ausencia/presencia | Presente | Ausente |
Sólidos suspendidos | Miligramos por litro | 3,500.00 | 100.00 |
Nitrógeno total | Miligramos por litro | 1,400.00 | 20.00 |
Fósforo total | Miligramos por litro | 700.00 | 10.00 |
Potencial de hidrógeno | Unidades de potencial de hidrógeno | 6 a 9 | 6 a 9 |
Coliformes fecales | Número más probable en cien mililitros | & lt; 1×108 | <1×104 |
Arsénico | Miligramos por litro | 1.00 | 0.1 |
Cadmio | Miligramos por litro | 1.00 | 0.1 |
Cianuro total | Miligramos por litro | 6.00 | 1.00 |
Cobre | Miligramos por litro | 4.00 | 3.00 |
Cromo hexavalente | Miligramos por litro | 1.00 | 0.1 |
Mercurio | Miligramos por litro | 0.1 | 0.01 |
Níquel | Miligramos por litro | 6.00 | 2.00 |
Plomo | Miligramos por litro | 4.00 | 0.4 |
Zinc | Miligramos por litro | 10.00 | 10.00 |
Color | Unidades platino cobalto | 1,500.00 | 500.00 |
Límites máximos permisibles de demanda bioquímica de oxígeno para descarga de aguas residuales en esteros
Fecha máxima de cumplimiento | Dos de mayo de dos mil veinticuatro | Dos de mayo de dos mil veintinueve | ||
Parámetro | Dimensional | Valor inicial | Fase Tres | Fase Cuatro |
Demanda bioquímica de oxígeno | Miligramos por litro | 500.00 | 150.00 | 100.00 |
Límites máximos permisibles de descargas a cuerpos receptores para aguas residuales municipales
Fecha máxima de cumplimiento | ||||
Dos (2) de | Dos (2) de | Tres (3) de | ||
Etapa | ||||
Parámetros | Dimensionales | Uno | Dos | Tres |
Temperatura | Grados Celsius | TCR +/-7 | TCR +/-7 | TCR +/-7 |
Grasas y | Miligramos por | 50 | 10 | 10 |
Materia | Ausencia/presencia | Ausente | Ausente | Ausente |
1 Demanda | Miligramos por | 250 | 100 | 100 |
Sólidos | Miligramos por | 275 | 200 | 100 |
1 Nitrógeno | Miligramos por | 150 | 70 | 20 |
Fósforo total | Miligramos por | 40 | 20 | 10 |
Potencial de | Unidades de | 6 a 9 | 6 a 9 | 6 a 9 |
Coliformes | Número más | <1×107 | <1×104 | <1×104 |
Arsénico | Miligramos por | 0.1 | 0.1 | 0.1 |
Cadmio | Miligramos por | 0.1 | 0.1 | 0.1 |
Cianuro total | Miligramos por | 1 | 1 | 1 |
Cobre | Miligramos por | 3 | 3 | 3 |
Cromo | Miligramos por | 0.1 | 0.1 | 0.1 |
Mercurio | Miligramos por | 0.02 | 0.02 | 0.01 |
Níquel | Miligramos por | 2 | 2 | 2 |
Plomo | Miligramos por | 0.4 | 0.4 | 0.4 |
Zinc | Miligramos por | 10 | 10 | 10 |
Color | Unidades Platino | 1000 | 750 | 500 |
Cargas de demanda bioquímica de oxígeno para descargas al Alcantarillado Público
Fecha máxima de cumplimiento | Dos de mayo de dos mil veinticuatro | |
Duración, años | 4.00 | |
Carga, kilogramos por día | 3000< EG < 4000 | 4000 < EG < 7000 |
Reducción | 40.00 | 60.00 |
EG = carga del ente generador correspondiente, en kilogramos por día. |
Parámetro de calidad asociado de demanda bioquímica de oxígeno en Descargas al Alcantarillado Público
Parámetro | Dimensional | Valor inicial | Etapa Cuatro |
Demanda bioquímica de oxígeno | Miligramos por litro | 3,500.00 | 200.00 |
Límites máximos permisibles de descargas de aguas residuales al Alcantarillado Público
Fecha máxima de cumplimiento | Dos de mayo de dos mil veinticuatro | |||||
Parámetros | Dimensionales | Valores iniciales | Etapa Cuatro | |||
Temperatura | Grados Celsius | < 40 | & lt; 40 | |||
Grasas y aceites | Miligramos por litro | 1,500.00 | 60.00 | |||
Materia flotante | Ausencia/presencia | Presente | Ausente | |||
Sólidos suspendidos | Miligramos por litro | 3,500.00 | 200.00 | |||
Nitrógeno total | Miligramos por litro | 1,400.00 | 40.00 | |||
Fósforo total | Miligramos por litro | 700.00 | 10.00 | |||
Potencial de hidrógeno | Unidades de potencial de hidrógeno | 6 a 9 | 6 a 9 | |||
Coliformes fecales | Número más probable en cien mililitros | & lt; 1 x10 | < 1×10 | |||
Arsénico | Miligramos por litro | 1.00 | 0.1 | |||
Cadmio | Miligramos por litro | 1.00 | 0.1 | |||
Cianuro total | Miligramos por litro | 6.00 | 1.00 | |||
Cobre | Miligramos por litro | 4.00 | 3.00 | |||
Cromo hexavalente | Miligramos por litro | 1.00 | 0.1 | |||
Mercurio | Miligramos por litro | 0.1 | 0.01 | |||
Níquel | Miligramos por litro | 6.00 | 2.00 | |||
Plomo | Miligramos por litro | 4.00 | 0.4 | |||
Zinc | Miligramos por litro | 10.00 | 10.00 | |||
Color | Unidades platino cobalto | 1,500.00 | 500.00 |