Guatemala: Reglamento de descargas y reúso de aguas residuales: Parámetros de cumplimiento obligatorios al 2 de mayo de 2024 Acuerdo Gubernativo No. 236-2006

Escrito por: Lionel Aguilar y Cristina Sandoval

 

El Reglamento de descargas y reúso de aguas residuales entró en vigor el 12 de mayo del año 2006 con la finalidad de establecer los criterios, límites permisibles y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reúso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos. Lo anterior con el propósito de prevenir el impacto adverso del ambiente, mantener el equilibrio ecológico y propiciar el mejoramiento progresivo de la calidad de las aguas y así contribuir a la sostenibilidad del recurso hídrico.

 

El cumplimiento de los parámetros de medición de características de las aguas residuales se fijó a través de modelos de reducción progresiva, las cuales se fijaron en varias etapas desde el año 2011 y que finalmente deben ser cumplidas al 2 de mayo de 2024. Ver los parámetros de cumplimiento en el documento anexo.

 

Los entes sujetos a las disposiciones de este reglamento deben cumplir, entre otros temas que se detallan a continuación, los parámetros de medición de las características de las aguas residuales tales como:

 

a. Caracterización de, i) el afluente, así como del efluente de aguas residuales; ii) las aguas que genere y que desea aprovechar y/o, iii) caracterizar los lodos e incluir los resultados en el estudio técnico.

b. Cargas de demanda de bioquímica de oxígeno.

c. Cumplir la fase cuatro (al 2 de mayo de 2024) de los límites máximos permisibles de los parámetros para las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores que consisten en temperatura, grasas y aceites, materia flotante, sólidos suspendidos, entre otros que van de la etapa uno a la cuatro.

 

La aplicabilidad de los parámetros de cumplimiento y obligaciones citadas en el Reglamento dependerán del sujeto obligado, es decir a:

 

a. Las personas que descarguen sus aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público.

b. Las personas que produzcan aguas residuales para reúso.

c. Las personas que reúsen parcial o totalmente aguas residuales.

d. Las personas responsables del manejo, tratamiento y disposición final de lodos.

 

Además de los parámetros de medición de características de las aguas residuales y demás límites permisibles, el reglamento incluye una serie de obligaciones aplicable desde el año 2006 y que consisten, generalmente en:

 

  1. Estudio Técnico. Preparar un estudio avalado por técnicos en la materia a efecto de caracterizar efluentes, descargas, aguas para reúso y lodos. El estudio debe contener información general de la organización, persona de contacto ante el MARN, horarios de descarga de aguas residuales, descripción del tratamiento de aguas residuales, características del efluente, aguas y lodo, entre otros. Documentos que consisten en los planos de ubicación y localización, plan de gestión de aguas residuales, plan de tratamiento de aguas residuales si descargan a un cuerpo receptor o alcantarillado, informes de resultados, entre otros.
  2. El sujeto obligado debe conservar el Estudio Técnico manteniéndolo a disposición del MARN cuando así lo requieran.
  3. El Estudio Técnico se debe actualizar cada 5 años o cada vez que lo amerite por cambios de estructura o edificación.
  4. Los entes generadores nuevos deberán contar con el dictamen relacionado con la descarga de aguas residuales en su Instrumento de Evaluación Ambiental.
  5. El sujeto obligado, según corresponda, debe caracterizar: a) el afluente, así como del efluente de aguas residuales; b) las aguas que genere y que desea aprovechar y/o, c) caracterizar los lodos e incluir los resultados en el estudio técnico.
  6. Cumplir con los parámetros de medición de las características de las aguas residuales para los cuales se fijaron los modelos de reducción progresiva, las cuales se fijaron en varias etapas desde el año 2011 y que finalmente deben ser cumplidas en el año 2024.

 

Por último, vale la pena resaltar que la vigilancia del cumplimiento de esta normativa compete al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN, así también, a las Municipalidades y demás instituciones del gobierno quienes están obligadas de hacer del conocimiento al MARN sobre los hechos contrarios a estas disposiciones, por lo que se sugiere a las entidades promover diagnósticos de verificación de cumplimiento de esta normativa para evitar inspecciones de oficio o denuncias.

 

Las empresas que no cumplan con los parámetros contenidos en el presente Acuerdo Gubernativo estarán sujetas a las siguientes sanciones, a) administrativas tales como la advertencia, suspensión de actividades, comiso, modificación o demolición de construcciones, b) sanciones económicas para restablecer el impacto de los daños causados al ambiente, valorados cada cual en su magnitud y c) sanciones penales para la organización y sus representantes, tales como la imposición de multas por la omisión de control o supervisión que oscilan entre US$10,000 hasta US$625,000 y prisión desde 6 meses hasta 10 años por delitos contra el ambiente.

 

Cualquier duda o ampliación, comunicarse al correo electrónico csandoval@consortiumlegal.com

 

ANEXO

 

Parámetros de Cumplimiento Obligatorios al 2 de mayo del año 2024

 

Cargas de demanda bioquímica de oxigeno de las aguas residuales que descarguen a un cuerpo receptor

 

Fecha máxima de cumplimiento

Dos de mayo de dos mil veinticuatro

Duración, años

4.00

Carga, kilogramos por día

3000 < EG < 4000

4000 ≤ EG < 7000

 

Reducción porcentual

40.00

60.00

 

EG = carga del ente generador correspondiente, en kilogramos por día.

 

Límites máximos permisibles de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y en esteros

 

Fecha máxima de cumplimiento: Dos de mayo de dos mil veinticuatro

Parámetros

Dimensionales

Valores iniciales

Etapa Cuatro

Temperatura

Grados Celsius

TCR +/- 7

TCR +/- 7

Grasas y aceites

Miligramos por litro

1,500.00

10.00

Materia flotante

Ausencia/presencia

Presente

Ausente

Sólidos suspendidos

Miligramos por litro

3,500.00

100.00

Nitrógeno total

Miligramos por litro

1,400.00

20.00

Fósforo total

Miligramos por litro

700.00

10.00

Potencial de hidrógeno

Unidades de potencial de hidrógeno

6 a 9

6 a 9

Coliformes fecales

Número más probable en cien mililitros

& lt; 1×108

<1×104

Arsénico

Miligramos por litro

1.00

0.1

Cadmio

Miligramos por litro

1.00

0.1

Cianuro total

Miligramos por litro

6.00

1.00

Cobre

Miligramos por litro

4.00

3.00

Cromo hexavalente

Miligramos por litro

1.00

0.1

Mercurio

Miligramos por litro

0.1

0.01

Níquel

Miligramos por litro

6.00

2.00

Plomo

Miligramos por litro

4.00

0.4

Zinc

Miligramos por litro

10.00

10.00

Color

Unidades platino cobalto

1,500.00

500.00

  

Límites máximos permisibles de demanda bioquímica de oxígeno para descarga de aguas residuales en esteros

 

 Fecha máxima de cumplimiento

Dos de mayo de dos mil veinticuatro

Dos de mayo de dos mil veintinueve

Parámetro

Dimensional

Valor inicial

Fase Tres

Fase Cuatro

Demanda bioquímica de oxígeno

Miligramos por litro

500.00

150.00

100.00

  

Límites máximos permisibles de descargas a cuerpos receptores para aguas residuales municipales

 

 

 

Fecha máxima de cumplimiento

Dos (2) de
Mayo del año
Dos Mil
Veinticuatro
(2024)

Dos (2) de
Mayo del
año Dos
Mil
Veintiocho
(2028)

Tres (3) de
Mayo del año
Dos Mil
Treinta y Dos
(2032)

Etapa

Parámetros

Dimensionales

Uno

Dos

Tres

Temperatura

Grados Celsius

TCR +/-7

TCR +/-7

TCR +/-7

Grasas y
aceites

Miligramos por
litro

50

10

10

Materia
flotante

Ausencia/presencia

Ausente

Ausente

Ausente

1 Demanda
bioquímica
de Oxigeno

Miligramos por
litro

250

100

100

Sólidos
suspendidos

Miligramos por
litro

275

200

100

1 Nitrógeno
total

Miligramos por
litro

150

70

20

Fósforo total

Miligramos por
litro

40

20

10

Potencial de
Hidrógeno

Unidades de
potencial de
Hidrógeno

6 a 9

6 a 9

6 a 9

Coliformes
fecales

Número más
probable en cien
(100) mililitros

<1×107

<1×104

<1×104

Arsénico

Miligramos por
litro

0.1

0.1

0.1

Cadmio

Miligramos por
litro

0.1

0.1

0.1

Cianuro total

Miligramos por
litro

1

1

1

Cobre

Miligramos por
litro

3

3

3

Cromo
hexavalente

Miligramos por
litro

0.1

0.1

0.1

Mercurio

Miligramos por
litro

0.02

0.02

0.01

Níquel

Miligramos por
litro

2

2

2

Plomo

Miligramos por
litro

0.4

0.4

0.4

Zinc

Miligramos por
litro

10

10

10

Color

Unidades Platino
Cobalto

1000

750

500

 

Cargas de demanda bioquímica de oxígeno para descargas al Alcantarillado Público

 

Fecha máxima de cumplimiento

Dos de mayo de dos mil veinticuatro

Duración, años

4.00

Carga, kilogramos por día

3000< EG < 4000

4000 < EG < 7000

Reducción

40.00

60.00

EG = carga del ente generador correspondiente, en kilogramos por día.

 Parámetro de calidad asociado de demanda bioquímica de oxígeno en Descargas al Alcantarillado Público

 

Parámetro

Dimensional

Valor inicial

Etapa Cuatro

Demanda bioquímica de oxígeno

Miligramos por litro

3,500.00

200.00

 

Límites máximos permisibles de descargas de aguas residuales al Alcantarillado Público

 

 Fecha máxima de cumplimiento

Dos de mayo de dos mil veinticuatro

   

Parámetros

Dimensionales

Valores iniciales

Etapa Cuatro

   

Temperatura

Grados Celsius

< 40

& lt; 40

   

Grasas y aceites

Miligramos por litro

1,500.00

60.00

   

Materia flotante

Ausencia/presencia

Presente

Ausente

   

Sólidos suspendidos

Miligramos por litro

3,500.00

200.00

   

Nitrógeno total

Miligramos por litro

1,400.00

40.00

   

Fósforo total

Miligramos por litro

700.00

10.00

   

Potencial de hidrógeno

Unidades de potencial de hidrógeno

6 a 9

6 a 9

   

Coliformes fecales

Número más probable en cien mililitros

& lt; 1 x10

< 1×10

   

Arsénico

Miligramos por litro

1.00

0.1

   

Cadmio

Miligramos por litro

1.00

0.1

   

Cianuro total

Miligramos por litro

6.00

1.00

   

Cobre

Miligramos por litro

4.00

3.00

   

Cromo hexavalente

Miligramos por litro

1.00

0.1

   

Mercurio

Miligramos por litro

0.1

0.01

   

Níquel

Miligramos por litro

6.00

2.00

   

Plomo

Miligramos por litro

4.00

0.4

   

Zinc

Miligramos por litro

10.00

10.00

   

Color

Unidades platino cobalto

1,500.00

500.00