Nicaragua: Actualización de Obligaciones de los Abogados y Notarios públicos, en virtud de la Ley de Reformas y Adición a la Ley del Notariado y el Código de Comercio

Escrito por: Daniela Matus

 

El pasado 4 de abril, fue publicada la Ley No. 1113, Ley de Reformas y Adición a la Ley del Notariado y al Código de Comercio, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 64 del 4 de abril del 2022.

 

De conformidad a la exposición de motivos que consta en iniciativa de Ley presentada el 21 de marzo de 2022, se indica que estas reformas incorporadas han sido realizadas en virtud de los esfuerzos por el cumplimiento de las recomendaciones de GAFI, como órgano intergubernamental encargado de brindar pautas y criterios para la prevención de LA/FP/FT, obligando directamente a los Abogados y Notarios a profundizar en la debida diligencia y a la identificación de las sociedades a las que brinden servicios.

 

El contenido reformado se basa principalmente en los siguientes artículos: respecto a la Ley del Notariado, se reforman los Art. 1, 2, 14 y numeral 7 del Art. 15 y se adicionan los numerales 15, 16, 17, 18, 19 y 20 al mismo artículo. En cuanto al Código de Comercio se reforma y adiciona contenido al Art. 121. Dichas reformas nacen en virtud del fortalecimiento de las medidas en prevención de lavado de activo, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Del texto reformado se destacan las siguientes reformas:

  1. En cuanto a la reforma del Art. 1, se suprime la obligación de los notarios extranjeros reconocidos en Nicaragua de rendir fianza, situación que en la práctica no se aplicaba y que con esta reforma se deroga completamente tal disposición. Adicionalmente, se establece que, para los Notarios extranjeros, en caso de ausentarse del país deberán depositar sus Protocolos en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos del Poder Judicial.
  2. Respecto a la reforma del Art. 2, se incorpora el concepto de “Fe Pública Notarial” y además se eleva a rango de Ley la disposición jurídica que los notarios deben cumplir con las leyes y normativas en materia de prevención del lavado de dinero, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, cumpliendo dichas normativas como sujetos obligados y bajo los principios de Responsabilidad Personal y Confidencialidad
  3. Se reforma el Art. 14 señalando que la Dirección General de Registros y Control de Abogados y Notarios del Poder Judicial es la encargada de elaborar, actualizar y resguardar el Registro de los Notarios autorizados por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial para el ejercicio de la función notarial.
  4. En el Art. 15 se adicionan los numerales 15 al 20, conteniendo principalmente obligaciones generales de prevención de LA/FT/FP que el Abogado y Notario como sujeto obligado debe implementar en virtud de las normativas existentes.
  5. Respecto a la reforma del Código de Comercio, se agregan 2 párrafos relacionados a la obligatoriedad de presentar el Certificado de Beneficiario Final en transacciones ante instituciones públicas, municipalidades y autoridades judiciales.

Esta reforma ratifica los elementos de prevención de LA/FT/FP en el ejercicio pleno de la función notarial como sujeto obligado y genera varias obligaciones que se detallan a continuación:

  1. Cumplir con los planes de medidas producto de los actos de inspección judicial, procesos disciplinarios y supervisiones en materia de anti LA/FT/FP.
  2. Incorporar copia razonada del certificado de declaración y/o actualización de beneficiario final de las sociedades mercantiles que ante él o ella comparezcan a otorgar actos o negocios jurídicos. Dicha copia pasará a ser parte de la documentación soporte del Reporte de Beneficiario Final que se emite a la DGCIP y parte del expediente de la debida diligencia.
  3. Levantar Sigilo Profesional cuando se deba brindar información necesaria al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial cuando es requerida y además de remitir a la DGCIP los reportes en tiempo y forma conforme lo establecen las normativas de LA/FT/FP.
  4. Identificar y actualizar la información básica del Beneficiario Final y realizar la declaración de éste ante el Registro correspondiente.
  5. Presentar Certificado de Declaración de Beneficiario Final ante las instituciones del sector público y municipalidades cuando se realicen solicitudes de licencia, permisos de operaciones o cuando comparezcan como proveedores del Estado en cualquier tipo de licitación y/o Contrato.
  6. Presentar Certificado de Declaración de Beneficiario Final ante los Jueces y Tribunales, cuando las sociedades mercantiles interpongan cualquier acción, demandas o solicitudes en los Tribunales de Nicaragua.

 

La obligación de proporcionar el Certificado de Beneficiario Final ante las instituciones del Estado y municipalidades deja de lado la confidencialidad ofrecida por el Registro de Beneficiario Final en su momento.

 

Las presentes reformas empezaron a regir a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

 

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