Guatemala: La Corte de Constitucionalidad declara sin lugar la inconstitucionalidad presentada al apartado de proveedores del IVA en el Formulario SAT-2237

Escrito por: Alejandra Fuentes-Pieruccini

 

El formulario de declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) SAT-2237 establece que los contribuyentes deben de presentar un detalle de proveedores locales del crédito fiscal. En este apartado el contribuyente debe ingresar la cantidad total de proveedores, el Número de Identificación Tributaria (NIT), el nombre, cantidad de facturas, monto base y monto del crédito por proveedor. En el caso que el contribuyente no presente la información señalada en el formulario, no es posible presentar la declaración del impuesto, de acuerdo con los plazos señalados en la ley.

 

En virtud de dicho requerimiento en el formulario se planteó una inconstitucionalidad general del formulario, alegando que contraviene los artículos 44, 135 literal d) y 152 de la Constitución. Dentro de los argumentos principales, se encontraba que la Superintendencia de Administración Tributaria condiciona el presentar la información con el pago del impuesto y no realiza la solicitud de la información de acuerdo con los mecanismos establecidos en la ley. La Administración Tributaria tiene la facultad de realizar inspecciones e investigaciones necesarias para establecer el cumplimiento de las normas tributarias, únicamente lo puede hacer a través de los medios idóneos establecidos en la ley. Asimismo, que la no presentación de la información tenga como consecuencia la imposibilidad de presentar la declaración del impuesto, de acuerdo con la ley.

 

En virtud del planteamiento, la Corte de Constitucionalidad, en auto del 01 de junio de 2021 suspendió el apartado impugnado. Sin embargo, en la sentencia de fecha 31 de marzo de 2022, la Corte declara sin lugar la inconstitucionalidad presentada al apartado de proveedores del IVA en el Formulario SAT-2237.

 

La Corte indicó que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es la entidad que tiene dentro de sus atribuciones exigir a los contribuyentes que proporcionen los elementos que constituyen la base imponible para la correcta determinación de la obligación tributaria y autorizar los formularios y medios distintos al papel para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Asimismo, que esta tiene la facultad de organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de tributos a su cargo y operar los procedimientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por lo que, con base en las normas, la Administración Tributaria autorizó el apartado de análisis dentro del formulario, indicando que el formulario no impide el cumplir con la contribución de los contribuyentes, sino que ejerce un control para la revisión del cumplimiento de los deberes tributarios. De acuerdo con esta argumentación, se indica que no se genera una violación a los artículos señalados.

 

La Corte también indica que si bien un funcionario público únicamente le está permitido realizar lo que una disposición normativa expresa le autoriza a hacer y, por lo tanto, le está prohibido todo lo que no esté expresamente autorizado, es facultad de la Administración Tributaria establecer los procedimientos para el pago de los impuestos, los cuales tienen carácter obligatorio. Por lo tanto, considera que solicitar la información de los proveedores en el formulario está dentro de las facultades de la Administración Tributaria.

 

Adicionalmente, indicó que si bien existen otros métodos para obtener información estos son aplicables cuando la Administración Tributaria actúa en su labor de fiscalización y auditoría, lo cual es distinta a su labor de depuración de montos y detalles sobre las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos.

 

De acuerdo con los argumentos indicados anteriormente, la Corte declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad.