El Salvador: Procesos de cancelación de marca por falta de uso como herramienta para la obtención de tu inscripción

Escrito por: Francisco Medrano

 

Suele ser común que al momento que decides proceder con el proceso de inscripción de tu marca en El Salvador, inicies con la ejecución de un proceso de búsqueda de anterioridad que te permita determinar si la marca que pretendes registrar se encuentra disponible o si se encuentra registrada a favor de otro titular.

 

Aunque es poco recomendable, resulta también común, que el proceso de búsqueda de anterioridad sea omitido y que procedas con la presentación de la solicitud de registro sin antes haber ejecutado la investigación correspondiente que te ayude a determinar si la marca posee posibilidades reales de éxito; razón por la cual, posterior a la presentación, el solicitante pueda encontrarse con una resolución de prohibición o inadmisibilidad que no permite la continuación del proceso.

 

Las razones del rechazo preliminar de la solicitud de registro, tiene su fundamento en que la marca pretendida puede afectar derechos de terceros que ya poseen registrada y vigente una marca similar o idéntica, amparando productos o servicios también similares o idénticos a los que tu pretendes; por tanto, el panorama de éxito de la nueva solicitud puede ser un sustancialmente más bajo.

 

No obstante, lo anterior, no siempre es recomendable tirar la toalla y dejar que el trámite de inscripción promovido sea abandonado; ya que existe un mecanismo que puede permitirte obtener tu inscripción, aún sin importar que existe una marca que obstaculice el registro; por tanto, en el presente nos referiremos al Proceso de cancelación judicial por falta de uso.

 

La ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de El Salvador prevé en su artículo 41-A que a solicitud de cualquier persona con un interés legítimo comprobado puede solicitar al tribunal competente la cancelación del registro de una marca cuando no se haya usado en el comercio durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación. Este pedido de cancelación judicial no procederá antes de transcurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca; es decir, que puede interpretarse que el titular de una marca registrada goza de un período de cinco años de gracia para el inicio del uso de su marca, caso contrario, cualquier interesado – como por ejemplo aquel al cual se le ha denegado la admisión del registro – pueda iniciar alguna acción de cancelación por no uso.

 

Es importante tener en cuenta que el uso de la marca debe de ser comprobado por el titular de la misma, es decir, que en este proceso se da una modificación a la regla general de la carga probatoria en donde “el que alega, es el obligado a probarlo de forma pertinente”, por tanto, la carga de la prueba se invierte conforme a la carga dinámica de la prueba que asigna la carga de probar a la parte procesal que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo, para el caso en concreto, al titular de la marca carente de uso.

 

Sin importar que el reporte de búsqueda no arroje resultados positivos que te permitan tener buenas posibilidades de registro, o que hayas obtenido una resolución de prohibición o inadmisibilidad por antecedentes registrales, no siempre es razón suficiente para que no obtengas la inscripción de tu signo distintivo.

 

Si bien este proceso judicial no es inmediato y puede tener una duración aproximada de 12 a 15 meses para su finalización, resulta una medida eficaz si tu proceso de registro de marca ha sido denegado por la existencia de otras marcas registradas similares o idénticas… por lo tanto, con un poco de tiempo y paciencia podrás lograr la inscripción de tu signo distintivo que te permita operar comercialmente con más tranquilidad y apegado a la Ley.

 

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