El Salvador: Detalles de la reforma a la Ley General de Electricidad

Escrito por: Maria Alejandra Tulipano, Marcela ZelayaGustavo Vega  y Raúl Garcia 

 

El pasado 22 de marzo se aprobó en la Asamblea Legislativa una Reforma a la Ley General de Electricidad, esto en función de garantizar la sostenibilidad y abastecimiento de la energía eléctrica en el país, a causa de las repercusiones que han causado tanto la pandemia de Covid-19 y el actual conflicto bélico Rusia-Ucrania, lo cual ha generado que los precios internacionales del petróleo presenten alzas significativas, afectando directamente los costos de producción de los generadores térmicos para abastecer la demanda de energía eléctrica en El Salvador. Con este contexto y con el objetivo claro de minimizar el impacto en el consumidor salvadoreño, la Asamblea Legislativa aprobó con 62 votos esta Reforma, la cual busca lograr estabilidad en el precio de la tarifa de energía eléctrica para los usuarios finales.

 

A continuación, se presentan los artículos que incluye la nueva Reforma a La Ley General de Electricidad:

 

Art. 1.- Sustitúyese la letra a) del Art. 79 de la manera siguiente:

 

«a) Los precios de energía y capacidad contenidos tanto en contratos de largo plazo, aprobados por la SIGET como en los contratos de naturaleza pública, de acuerdo con la metodología que se definirá en forma reglamentaria. Los Contratos de Largo Plazo se regirán por el principio de publicidad y se adjudicarán mediante proceso de libre concurrencia, éstos deberán cumplir con los parámetros y procedimientos establecidos por la Superintendencia General de Electricidad Telecomunicaciones, SIGET.

 

Los contratos de naturaleza pública serán aquellos que las empresas distribuidoras suscriban con empresas en las que, el Estado tenga una participación mayoritaria y control directo, estos contratos podrán ser de corto o largo plazo y serán suscritos de acuerdo con los lineamientos que, para tal efecto, emita la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas y los procedimientos establecidos por SIGET.

 

La forma del suministro de los contratos a considerar en el cálculo de la tarifa podrá ser o no estandarizada, dependiendo de las características del recurso a ser contratado. Las distribuidoras tendrán la obligatoriedad de suscribir contratos de largo plazo y contratos de naturaleza pública con participantes del mercado, de acuerdo con los porcentajes mínimos de contratación que serán establecidos en forma reglamentaria.

 

Disposición Transitoria.

Art. 2.- De manera transitoria y hasta que la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, emita los lineamientos para la suscripción de los contratos naturaleza pública, la suscripción de estos contratos será definida por SIGET, con base en la propuesta que para tal efecto remitan los generadores en los que el Estado tenga una participación mayoritaria y control directo. Los Contratos de Largo Plazo vigentes y suscritos por las distribuidoras con empresas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria y control directo deberán ser prorrogados por SIGET, bajo las mismas condiciones.

 

Art. 3.- De manera Transitoria y hasta que la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, emita lineamientos relacionados a los reportes periódicos de información que deberán brindar los participantes del mercado eléctrico, las compañías distribuidoras deberán remitir mensualmente a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa – CEL, un reporte que contenga el detalle de las condiciones técnicas y financieras de los contratos existentes con plantas de generación eléctrica conectadas en sus redes de distribución, este informe deberá incluir, el tipo de tecnología y las inyecciones horarias efectuadas por cada una de las plantas de generación asociados a estos contratos.

Dicha reforma ya fue publicada en el Diario Oficial, exactamente en el D.O. número 59, del tomo 434, de fecha 23 de marzo del presente año, de la página 14 a la 18. Al tener la presente reforma una vacatio legis de 8 días después de su publicación, la presente reforma entraría en vigencia a partir del 04 de abril del mismo año.

 

Si quieres ampliar esta información, o tienes consultas al respecto, puedes contactar a María Alejandra Tulipano (mtulipano@valeriad3.sg-host.com), Marcela Zelaya (mzelaya@valeriad3.sg-host.com), Gustavo Vega (gvega@valeriad3.sg-host.com) o Raúl Garcia (rgarcia@valeriad3.sg-host.com). Quienes son parte de nuestro equipo especializado en sector regulado en  Consortium Legal oficina El Salvador.