Costa Rica: Resolución de Controversias en el Entorno Virtual

La interacción en el mundo virtual no se encuentra exenta de controversias, lo cual ha generado el desarrollo de políticas y/o plataformas para la resolución de disputas, las cuales intentan ajustarse a las características de globalidad, inmediatez y especialidad propias del internet.

 

Tal y como ocurre con otros proyectos en el mundo virtual, se han desarrollado gran cantidad de posibles “mecanismos” para la resolución de disputas virtuales; no obstante, muchos de esos proyectos no pasan de una etapa de prueba, siendo pocos los casos que han logrado consolidarse.

 

En esta entrega haremos una breve reseña de tres ejemplos de resolución de controversias en el mundo virtual. El primero corresponde a la política de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o “WIPO” por sus siglas en inglés), que es uno de los proyectos que más se ha sostenido en el tiempo: en el segundo ejemplo veremos la solución de controversias en Facebook, plataforma con un uso bastante extendido; y por último, abordaremos proyectos de tiempos más recientes que se basan en la tecnología conocida como blockchain.

 

I. Resolución de controversias en materia de nombres de dominio.

 

La OMPI ha sostenido una política uniforme y elaborado reglamentos para la resolución de controversias que surjan por el uso de “nombres de dominio”. En términos muy generales, un “nombre de dominio” es la dirección que utilizamos para visitar una página web, un ejemplo de nombre de domino es: valeriad3.sg-host.com.

 

Para la aplicación de la política, el demandante debe acreditar que el nombre de dominio en disputa es idéntico o similar a una marca propia, al punto que llega a crear confusión al público. Además, debe probar que el titular del nombre de dominio no tiene derechos e intereses legítimos sobre el dominio en disputa (por ejemplo, que el titular no utiliza el dominio), y también debe acreditar que el nombre del domino está siendo utilizado con mala fe (por ejemplo, aprovechar la confusión para atraer personas al sitio web). Las pretensiones que contempla la política se limitan a exigir la cancelación o cesión del nombre de dominio.

Los procedimientos son administrados por proveedores autorizados por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (“ICANN” por sus siglas en inglés). De conformidad con el Reglamento, las disputas son resueltas por panel de uno o tres miembros, los cuales deberán ser elegidos de la lista de panelistas que tenga a disposición el centro o proveedor a cargo del administrar el proceso.

 

La política prevé la posibilidad de que las partes acudan a la vía judicial antes de que se inicie o después de finalizado el procedimiento definido en la política.

 

En caso de que la decisión del panel sea cancelar el nombre de dominio, la política establece que antes de ejecutar la decisión, se dará un período de 10 días hábiles para que la parte informe si acudió a la vía judicial para dirimir el conflicto.

 

En el caso del dominio “.cr” las reglas para la resolución de controversias están a cargo de la Academia Nacional de Ciencias a través de su Unidad NIC Internet Costa Rica y la política seguida para la resolución de disputas, es similar a las disposiciones de la OMPI.

 

II. Resolución de controversias en Facebook.

 

Las interacciones que se dan dentro de Facebook, así como en cualquiera de las otras plataformas del grupo empresarial conocido como Meta, en gran medida se rigen por políticas dictadas por la misma empresa; es decir, no son normas que sean emitidas por un ente político de voluntad popular como el congreso de un Estado.

 

Lo anterior no implica que necesariamente las políticas de la plataforma sean contrarias a normas de los estados soberanos, sino que en principio, la empresa respeta la legislación para crear normas ajustadas al entorno virtual (principalmente de los Estados Unidos de Norteamérica por ser su país de domicilio).

 

El marco de políticas de la plataforma tiene como base fundamental las “Normas Comunitarias”, y a partir de esta base, se generan políticas como el “Acuerdo de Comerciante”, “Políticas de Comercio”, “Políticas de Publicidad”, entre otras.

 

Es importante señalar que, al tratarse de una red social, en la cual se publican mensajes, imágenes y videos, muchas de sus políticas se encuentran dirigidas a regular y revisar el contenido que se publica. Por ejemplo, al publicarse la venta de un artículo, antes de que la publicación de la venta sea visible para los demás usuarios, Facebook hace una revisión rápida para verificar que no se trate de contenido infrinja las normas de la plataforma, como podría ser la venta de drogas.  

 

En lo que se refiere al aspecto comercial de la plataforma, los comerciantes que deseen utilizar los recursos de la red social, sean estos “Facebook Marketplace”, “Tiendas de Facebook” y “Tiendas de páginas de Facebook”, deben aceptar las “Normas Comunitarias” y las políticas específicas como el “Acuerdo de Comerciante”, además deben ser parte de los mercados admitidos por la plataforma. Para el caso de Costa Rica, de acuerdo con la información que se encuentra accesible en la página web de la red social, los mercados admitidos son “Tiendas de Facebook” y “Tiendas de páginas de Facebook.”

 

Ahora bien, en lo que interesa al tópico de esta entrega, nos centraremos en los mecanismos de resolución de las controversias de índole comercial, para lo cual es sumamente importante determinar el objeto de la controversia y el recurso comercial de Facebook en el cual se originó la disputa, esto con el propósito de conocer cuál es la política aplicable.

 

Por ejemplo, existe una “Política de Protección de Compra” que aplica cuando las compras se finalizan dentro del mismo sitio de Facebook. Los supuestos para la aplicación de esta política son:  1. El artículo no se recibió, 2. El artículo esta dañado significativamente, 3. El vendedor no sigue su política de reembolso indicada, y 4. Las compras no se autorizaron.

 

La primera acción que plantea la política es contactar el vendedor. Si el vendedor no soluciona el problema, al tercer día laborable el comprador puede plantear un reclamo ante Facebook, quien estudiará el reclamo y tomará una decisión de conformidad con su “criterio exclusivo” (de esta forma se indica en la política). En el caso de que Facebook apruebe un rembolso a cargo del vendedor, este podrá apelar la decisión para que el mismo Facebook revise la apelación según su “criterio exclusivo” (en este sentido, ver “Políticas sobre el desempeño y la responsabilidad de los vendedores”).

 

Otras de las medidas que puede tomar Facebook, según los términos y condiciones de la plataforma, son: la eliminación de la publicación mediante la cual se ofrece el producto, así como la suspensión o cancelación de la cuenta.

 

Lo antes indicado es apenas una breve reseña de un escenario de reclamación en el entorno Facebook. En ese sentido, en caso de que surja una controversia de índole comercial, sugerimos verificar la política vigente y aplicable según las características del conflicto.

 

Adicionalmente, queremos advertir que la persona que resulte afectada por la compra de un producto dentro de la red social, también tiene la posibilidad de acudir a las vías comunes para interponer los reclamos que estime oportunos contra la persona o empresa que le vendió el producto.

 

III. Mecanismos resolución de controversias basados en la tecnología Blockchain.

 

Para este caso específico, los mecanismos de resolución de disputas prioritariamente se basan en protocolos y se enfocan en atender controversias que no pueden ser resueltas por las reglas establecidas en el “smart contract” objeto del litigio (en términos simples, los “smart contracts” son programas desarrollados en la tecnología blockchain, que tienen la característica de ejecutarse según condiciones preestablecidas).

 

Ejemplos de este tipo de mecanismos son los servicios que se ofrecen en “Kleros” y “Aragon Court”.

 

En ambos mecanismos, los casos son asignados a terceros previamente inscritos en la plataforma, quienes se encargan de emitir su criterio sobre la controversia. En el caso de Kleros, los terceros son llamados jurados y en Aragon Court se les llama guardianes.  

 

Para poder dirimir un conflicto en estas plataformas, se debe cancelar una tarifa, la cual usualmente corresponde a “tokens” o criptomonedas propias de cada plataforma. Con los montos cancelados por las partes, se realiza la retribución que se le otorga a los terceros a cargo de resolver el conflicto.

 

Los dos mecanismos citados, contemplan la posibilidad de plantear una apelación en caso de no estar conformes con la primera decisión, lo cual es un aspecto llamativo, debido a que permite identificar la profundidad en el trabajo y análisis que se ha dado en el desarrollo de este tipo de mecanismos de resolución de disputas, al punto de preocuparse por brindarle a sus usuarios una segunda instancia para el análisis de sus disputas.  Debe quedar claro que, para acceder a la etapa de apelación, se debe cancelar una tarifa definida por la plataforma.  

 

Conclusión:

 

Los ejemplos antes expuestos, son una pequeña pincelada de las propuestas que se han desarrollado en el entorno virtual para la resolución de controversias. Como vemos, existe una tendencia a brindar soluciones privadas que se asemejan más a un arbitraje; y quizás su razón de ser se deba a que los procesos comunes a nivel judicial podrían no ajustarse a características como la globalidad e inmediatez con las que se interactúa en internet.

 

No es nuestra intención con esta entrega, profundizar en las particularidades y eventuales inconvenientes de los ejemplos expuestos, lo cual eventualmente podríamos abordar en otras entregas, dado que son propuestas muy interesantes, especialmente ante el vaticinio de que su uso se pueda masificar en un futuro cercano.

 

Por último, en caso de querer conocer más acerca de los ejemplos expuestos en esta entrega, sugerimos visitar los sitios web de OMPI, Facebook, Kleros y Aragon Court.

 

 

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