Nuevas Guías de Precios de Transferencia 2022: ¿Cómo afectan a los contribuyentes?

Escrito por: Rafael Luna

 

Las Guías de Precios de Transferencia se emitieron por primera vez en el año 1995 por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE). A partir de ese momento se han realizado tres actualizaciones, la primera en el año 2010, la segunda en el año 2017 y la última en 2022. Las Guías están dirigidas fundamentalmente a las Administraciones Tributarias de todo el mundo, así como a las empresas multinacionales, a pesar de que, en Centroamérica, en la mayoría de los países no se requiere que la empresa sea una multinacional para su aplicación, sino que basta con que existan varias empresas relacionadas dentro de un mismo país que realicen operaciones entre ellas.

 

Las guías que ofrece este documento se refieren a la forma en la cual se puede verificar que dichas operaciones entre entidades vinculadas se hayan realizado a precios de mercado. En este sentido, las Guías imponen limitaciones a los contribuyentes, en el sentido de que no les es permitido fiscalmente tener libertad en la fijación de los precios de transferencia de bienes y servicios cuando tratan con una entidad vinculada, sino que se encuentran obligados a cobrar o pagar lo mismo que se hubiera acordado entre empresas que no tengan una vinculación entre ellas.

 

La premisa que tiene esta limitación es que, si no se usa como referencia el parámetro del precio de mercado, las empresas podrían manipular su política de precios entre entidades relacionadas para lograr una carga tributaria global inferior, por ejemplo, vendiendo muy barato a otro país con una carga fiscal menor y de esta forma acumulando mayor utilidad en el país que se paga menos impuestos. Inversamente, la empresa del país donde se tiene una carga tributaria menor podría aumentar sus cobros (y por tanto su utilidad), en perjuicio de la jurisdicción donde corresponde hacer los pagos, donde servirán como gastos deducibles y por ende, tendrá una utilidad menor y pagará una menor cantidad de impuestos. Un segundo impacto se refiere al costo del cumplimiento de obligaciones formales de Precios de Transferencia, a efectos de demostrarle al fisco que no se ha producido ninguna manipulación artificiosa de los precios pactados entre relacionadas, sino que se han realizado a precios de mercado a través de un Estudio de Precios de Transferencia que debe realizarse anualmente.

 

No obstante, para cumplir con esta obligación los contribuyentes tienen que dedicar una importante cantidad de recursos financieros y humanos, tanto si tercerizan o no la confección anual del Estudio de Precios de Transferencia. Un tercer impacto y que puede ser el más importante, es cuando la Administración Tributaria realiza una fiscalización de Precios de Transferencia y considera que no se cumplió con el principio de valores de mercado en las transacciones. Esta situación se ve ligada no solo al cobro de impuestos, sino a la imposición adicional de multas e intereses, más allá de costo de la defensa legal del caso que se puede prolongar por muchos años.

 

Por otra parte, cabe señalar que, en la mayoría de los casos, los ajustes de precios de transferencia son por montos comparativamente hablando, altos o muy altos, lo que puede poner a la empresa en una situación financiera muy delicada. En particular, las nuevas Guías de 2022 lo que hacen es incorporar una serie de informes emitidos por la OCDE después de la actualización anterior del año 2017 y que ahora forman parte integral de las nuevas Guías. Estas inclusiones se refieren a una actualización y flexibilización en la utilización de uno de los métodos de precios de transferencia, es decir, el Método de Distribución de Resultados. También incluyen orientación en la valoración de operaciones financieras vinculadas, otorgamiento de garantías crediticias y la utilización de los sistemas denominados “cash pool”. Además, le da mayores orientaciones a la Administración Tributaria de cómo realizar los cálculos cuando se trata de activos intangibles de difícil valoración (como marcas, patentes o fórmulas) por lo que, si su empresa se encuentra en alguna de estas situaciones, las nuevas Guías resultan de especial importancia en la gestión prudente del negocio.

 

Por último señalar que en la actualidad, las empresas dedicadas a realizar los análisis de Precios de Transferencia están teniendo problemas para conseguir información actualizada de los años 2020 y 2021, debido a los efectos de la Pandemia del COVID 19, ya que las mayores bases de datos dedicadas a estos análisis no están recibiendo un flujo normal de información, como consecuencia de que las propias empresas, en muchos casos han dedicado mayores recursos simplemente para mantenerse a flote como consecuencia de la crisis financiera y que en la actualidad, el conflicto en Ucrania podría tender a agravar aún más. En este sentido, la propia OCDE realizó un informe al respecto en diciembre de 2021 en el que hace los anteriores señalamientos, pero al mismo tiempo, insiste en que sea el contribuyente el que despliegue mayores esfuerzos de documentación para poder probarle a las Administraciones Tributarias que sus operaciones están a valores de mercado. Lo anterior supone en términos prácticos, mayores esfuerzos y costo para los contribuyentes.