Guatemala: Reformas al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional Acuerdo Gubernativo No. 229-2014

El día de hoy entra en vigencia el Acuerdo Gubernativo No. 57-2022 que reforma el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional -SSO-, esta reforma fue publicada el 3 de marzo de 2022 en el Diario Oficial. A continuación, se traslada un resumen de las reformas más relevantes:

 

1. Comité Bipartito de SSO:  Los comités de SSO, los libros de actas y los monitores SSO podrán ser registrados y autorizados de forma electrónica por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRAB- y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.

2. Planes de Salud y Seguridad Ocupacional. Se detalla el contenido de cada uno de los planes, según número de empleados por lugar de trabajo los cuales deben inscribirse en el MINTRAB o el IGSS:

a. Plan de Prevención de riesgos laborales. Aplica para lugares de trabajo con menos de 10 empleados.

b. Plan de Salud y Seguridad Ocupacional. Aplica para lugares de trabajo con más de 10 empleados que debe estar integrado por dos partes:

          • Parte I: referente a la salud ocupacional, elaborada por Médico competente en la materia y registrado en MINTRAB
          • Parte II: referente a la seguridad ocupacional, elaborada por una persona competente en la materia y registrado en MINTRAB.

3. Monitor de SSO: Se modifican los perfiles de Monitor y se define que debe ser una persona competente en la materia designada por el Patrono, cuyo perfil debe ser definido en atención a la actividad económica del lugar de trabajo y a los riesgos de los puestos de trabajo. El Monitor debe formar parte del Comité Bipartito de SSO representando al empleador.

4. Niveles de atención médica: Se reducen los niveles de atención médica en lugares de trabajo. Se eliminan los laboratorios periódicos y las inmunizaciones.

5. Botiquín de primeros auxilios: Deben disponer de medicamentos para uso general como analgésicos, antihistamínicos, sales de rehidratación oral o similar y se reduce el contenido de los insumos o productos mínimos que deben contener.

6. Manipulación manual de cargas: Se modifican los límites máximos sobre pesos para la manipulación manual de cargas para hombres y mujeres según sus edades.

7. Licencias para personas que promuevan y capaciten sistemas de gestión de riesgos laborales: El MINTRAB es el encargado de extender licencias para las personas individuales o jurídicas que deseen promover, capacitar e implementar sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales.

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Si desea el resumen completo de la reforma o más información, comunicarse al correo electrónico: csandoval@valeriad3.sg-host.com