Costa Rica: Aspectos críticos de las Declaraciones de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales de Fideicomisos

Escrito por: Nikole Sánchez 

 

Como es conocido, los fiduciarios de fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realicen activades dentro del territorio, tendrán que presentar las declaraciones ordinarias del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en el mes de abril al igual que los demás sujetos obligados, salvo cuando son fideicomisos con cédula jurídica recientemente asignadas, por lo cual el obligado tendrá un plazo de veinte días para presentar la declaración. Asimismo, deberán presentar una declaración extraordinaria cuando exista un cambio en las partes y/o datos suministrados, para lo cual tendrán un plazo de quince días.

 

Las declaraciones ordinarias presentadas en el período 2021 y a las cuales los fiduciarios requieren actualizar información lo deberán realizar por una única vez en abril 2022 y no dentro del plazo de quince días como lo estipula la resolución conjunta NDGT-ICD-R-012-2021, ya que aún el sistema no se encuentra habilitado para realizar actualizaciones de datos.

 

Para la presentación de las declaraciones ordinarias por primera vez, es importante tener en consideración la información que se requiere para poder cumplir con esta obligación.

 

Un aspecto crítico de estas declaraciones es que el fiduciario tiene que hacer la solicitud de asignación de cédula jurídica ante el Registro Nacional, por lo cual tiene que prever que esta solicitud puede tardar máximo diez días hábiles, contados a partir del día después de la recepción de la solicitud, una vez asignada la cédula jurídica se debe acudir ante un Notario Público para que ingrese a la plataforma de Central Directo y realice la inscripción del Fideicomiso y la autorización del fiduciario o quien este designe. En la inscripción y declaración del fideicomiso se deben indicar los siguientes datos:

 

  • Nombre del fideicomiso, de las partes y sus respectivos documentos de identidad
  • País de constitución, fecha de constitución y fecha final en caso de que la indique
  • Objeto del fideicomiso
  • Moneda y cuantía
  • Actividad económica
  • Tipo de fideicomiso

Los Fideicomisos en los que no se indique la fecha de finalización y una vez que su objetivo haya concluido por alguna de las causales de extinción reguladas en el artículo 659 del Código de Comercio, el fiduciario deberá rendir una declaración jurada en la plataforma de Central Directo indicando la extinción del fideicomiso, de no hacerlo subsiste la obligación de presentar la declaración ordinaria.

 

En el caso de que una de las partes de fideicomiso sea una organización sin fines de lucro, el fiduciario deberá guardar los datos individualizados de cada uno de los beneficiarios finales y entregarlos cuando las autoridades competentes los soliciten.

 

Adicionalmente, un inconveniente del sistema es que no existe una conexión del 100% entre la base de datos de los fideicomisos con la base de datos de personas jurídicas ya declaradas, por lo que cuando se incluye como parte a una persona jurídica, se debe tener a mano a una certificación literal o su equivalente emitida por el registro correspondiente y el libro de Registro de Socios, debido a que se debe incluir los datos de la sociedad, así como los de sus socios y la fecha desde que es socio, ya que la plataforma siempre solicita declarar hasta persona física. Razón por la cual el fiduciario tiene que tomar en cuenta que además de contar con la información del fideicomiso debe tener la información de las personas jurídicas y socios.

 

En caso de incumplimiento con esta declaración el fiduciario se vería expuesto a una sanción pecuniaria proporcional del dos por ciento de los ingresos brutos de la persona o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.