Escrito por: Fabiola Sáenz
La era digital está transformando el mundo, inevitable y aceleradamente, respecto de las formas y los medios que originalmente se han conocido para comercializar bienes o servicios y hasta para el abordaje del derecho como tal. Este último punto, enfocado particularmente a los derechos de Propiedad Intelectual, y más específicamente a los derechos de autor, es precisamente el foco del presente análisis.
Los derechos de autor como tradicionalmente se entienden, son aquellos que nacen intrínsecamente con la creación de una obra literaria o artística por parte de su autor. Los Registros de Derechos de Autor de los distintos Estados han sido hasta la fecha, los principales encargados de brindar tutela sobre las obras depositadas, en aras de que sus creadores puedan explotarlas de manera más segura ante posibles infracciones de terceros, siendo que los dotan de una reconocida paternidad sobre sus obras. Sin embargo, la era digital ha venido a transformar con nuevas tecnologías disruptivas, algunos aspectos relevantes para los autores, como es acreditar la paternidad de una obra. A través de tecnologías como el Blockchain, emergen distintas alternativas para declarar la paternidad de una obra y a su vez, surgen nuevas posibilidades de comercialización para los creadores y artistas, que distan sustantivamente de las vías tradicionales y centralizadas hasta ahora utilizadas, dentro de los cuales se encuentran los NFT`s.
El brote de los NFTs
Un NFT o Non-fungible token como se conoce por su acrónimo en inglés, es un certificado digital que acredita la titularidad de un activo digital, único y exlcusivo. Estos se crean utilizando la tecnología de blockchain o cadena de bloques cuya particularidad y atractivo es su inmutabilidad. Es decir, se crean archivos digitales en dicha plataforma, los cuales no pueden ser alterados o modificados, tal y como funciona con otro tipo de criptoactivos como son los bitcoins. Son activos únicos, que no pueden ser sustituidos, no existen dos NFTs iguales, y además, no se consumen al ser usados. Son la versión digital de un activo original, que en el mundo material y tangible sería el equivalente a ser el propietario, por ejemplo, de una pintura, una estampilla o tarjeta coleccionable.
NFT y Criptoarte
La atención del mundo de la Propiedad Intelectual ha sido atraída por los NFT´s ya que uno de los enfoques principales ha sido su aplicación a través del “criptoarte”. Esta particularidad de creación de obras de arte es objeto de derechos de propiedad intelectual, ya que, como sucede con obras materiales, a saber, pinturas, libros, música, entre otros, su autor adquiere derechos con la creación de su obra. La diferencia será que mientras una pintura original lleva la firma y el certificado físico de autenticidad, un NFT lleva un sello o certificado digital. Quien obtiene dicho token no fungible, nunca adquiere la obra físicamente, dado que solamente existe de manera digital. Este archivo digital, dada su naturaleza, permite su comercialización sin intermediarios y particularmente, por medios digitales.
En palabras sencillas, los artistas crean sus obras, las digitalizan a través de un NFT y la ponen a disposición del consumidor en el mercado, sin intermediarios, pudiendo cobrar directamente el valor de las mismas, y documentando las transacciones por medio de contratos inteligentes (Smart contracts). Este ecosistema digital ha venido a dotar de opciones a una comunidad de artistas golpeados por los estragos de la pandemia del Covid-19, particularmente por la imposibilidad de muchos artistas de poder llevar su arte directamente al público. Los NFT´s han representado una alternativa muy atractiva para comercializar sus obras. No obstante, la novedad de dichos tokens y su implementación en el mundo virtual conlleva también una dosis de retos dignos de mencionar. Ciertamente los NFT´s pueden ser muy efectivos a la hora de demostrar la paternidad de una obra siendo que ese bloque inmutable en el que se creó y se cargó, genera una fecha cierta para su autor. Ahora bien, los problemas surgen cuando aquella obra no es del todo original, o bien se basa utilizando derechos de propiedad intelectual de terceros. Por ejemplo, se toma una foto de un personaje de Disney y se sube como un NFT, la persona tiene derechos sobre la fotografía, pero no cuenta con autorización de Disney para utilizar dicho personaje. ¿Que sucede entonces? Se estaría violentando un derecho de Propiedad Intelectual de un tercero, y siendo que la cadena de bloques además es inmutable, se estaría también dejando una prueba inmutable de dicha ilegalidad. Consecuentemente, es preciso crear conciencia de los aspectos de Propiedad Intelectual que encierran los NFT´s para entender, por ejemplo, qué se puede crear y reclamar como propio, o bien qué se puede comprar sin que transgreda derechos de terceros.
¿Cómo funcionan en la práctica estos tokens no fungibles?
Los NFTs han crecido como la espuma y actualmente existen algunas plataformas muy famosas donde son comercializadas, como lo son el caso de Mintable, Rarible, o Ethernity que es enfocado en el deporte, o también el caso del marketplace conocido como Open Sea, el cual se promociona como el “amazon del gremio”. En todas estas plataformas, los consumidores pueden comprar y vender todo tipo de NFT´s, que van desde tarjetas coleccionables, “momentos” protagonizados por celebridades, criptoarte, música, twitts entre otros. Los precios del mercado han sido en gran medida los que han disparado la popularidad de los NFT´s, siendo que el NFT más caro hasta el momento ha sido una obra del artista Pak, creada utilizando la plataforma denominada Nifty Gateway y la cual se vendió en 91.8 millones de dólares. Así también imágenes de los conocidos como Cryptopunks, han alcanzado sumas estrafalarias que rondan los 7 millones de dólares,
Ciertamente la transformación digital seguirá incursionando en novedosos vehículos que permitan impulsar el comercio, es ahí donde los operadores del derecho se encontrarán con la inagotable labor de generar tanto conciencia como respuestas a los retos inherentes del desarrollo de nuevas tecnologías, las cuales impactarán sin duda alguna, a múltiples sectores, pero en especial, a la Propiedad Intelectual.