Reglamentación del Trabajo Doméstico en Guatemala

Escrito por: Federico Zelada

 

Es muy común en nuestro medio que a las personas encargadas de prestar servicios domésticos se les cancele un salario inferior a aquel establecido como salario mínimo y esa situación en no pocos casos motiva a que al finalizar la relación de trabajo, se realicen reclamos por parte del trabajador solicitando el ajuste al salario mínimo y el pago de prestaciones laborales, estos reclamos a su vez son vistos por el patrono como un acto de deslealtad y es muy difícil separar de la discusión los sentimientos personales de una y otra parte.

 

Para evitar ese tipo de conflictos, quienes contamos con la ayuda de personas para ejecutar las labores del hogar, debemos tener presente que con dichas personas nos une una relación de trabajo y que por tanto esos trabajadores tienen iguales derechos al del resto de trabajadores guatemaltecos. Es decir que al contratar a una persona para este tipo de servicios debemos saber que tenemos obligación de pagar el Aguinaldo, El Bono 14, otorgar vacaciones, pagar el salario mínimo y la bonificación incentivo mensual y de respetar los límites horarios que la legislación establece.

 

Quizás algún lector haya advertido estas situaciones y no encuentre novedad en la información que traslado, pero en mi experiencia profesional no han sido pocos los casos en los que he notado sorpresa al mencionar la obligación de otorgar alguna de estas prestaciones.

 

Ahora bien, como lo mencione al principio de este artículo, la legislación para el caso del servicio doméstico ha establecido normas muy específicas y excepcionales. La primera de ellas es que el salario de este tipo de trabajadores se integra por lo que pagamos en dinero más lo que se le otorga por concepto de vivienda y manutención, debiendo en todo caso establecerse un valor ajustado a la realidad para estos rubros.

 

En el caso de la Jornada, los trabajadores domésticos no están sujetos a los límites de la jornada ordinaria, pero deben tener un descanso de al menos 10 horas diarias, de las cuales 2 deben destinarse a ingerir alimentos y 8 deben otorgarse en horario nocturno y de forma continua.

 

Fuera de las excepciones indicadas, la retribución y beneficios de los trabajadores domésticos es exactamente igual a la de cualquier otro trabajador, pero es muy importante al igual que con otros trabajadores documentar las condiciones que rigen el contrato y en especial lo relativo a la retribución salarial asignando un valor a esos beneficios en especie que por ley deben entenderse como parte integrante del salario, pues ese tipo de documentos que pueden redactarse de forma muy sencilla ayudarán a prevenir y solventar conflictos de forma más justa y equitativa.