Escrito por: Jorge Romero
La Constitución de la República consagra el derecho que toda persona tiene a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Es de todos conocido que la crisis mundial por el COVID-19 además de ser sanitaria, ha sido catalogada como una crisis económica de grandes proporciones. Considerando que es atribución del Congreso Nacional de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, el pasado 29 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto 110-2021 que contiene Amnistía Tributaria Aduanera cuyos beneficios estarán vigentes hasta el 30 de abril del 2022.
La amnistía es un perdón, en este caso su alcance es tributario y aduanero, el Decreto hace especial énfasis en que no incluye los impuestos municipales. El beneficio es a favor de quien le aplique o lo solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.
Entre los principales beneficios que contiene la Amnistía podemos resaltar los siguientes:
1) Presentar, sin sanción pecuniaria, las obligaciones formales y materiales que estuvieren pendientes hasta el 31 de diciembre del año 2021. En aquellos casos en que las declaraciones presentadas al amparo del presente numeral generen cantidades liquidas de tributos a pagar a favor del Estado, el monto de la deuda tributaria se determinara sin la aplicación de sanciones pecuniarias de las obligaciones formales y materiales durante la vigencia del beneficio;
2) Pagar, sin sanción pecuniaria, los montos de los tributos que estuvieren pendientes de pago que deriven de las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios, hasta el 31 de diciembre del año 2021, ya sea que estas se hayan presentado en forma extemporánea o no.
3) El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas en forma extemporánea hasta el 31 de Diciembre del año 2021, sobre aquella deuda tributaria pendiente de pago relativa a las sanciones pecuniarias como sanción accesoria generadas por la presentación extemporánea, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no deban el tributo causado en la declaración que la origino;
4) El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado o cumplido sus obligaciones formales el 31 de diciembre del año 2021, sobre las sanciones pecuniarias cuando la multa sea lo principal;
5) Hacer las rectificaciones a las declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre del año 2021, sin la aplicación de sanciones pecuniarias por los tributos adicionales generados por la rectificación;
6) En los casos en que la Administración Tributaria o Aduanera haya determinado tributos a pagar producto del ejercicio de sus facultades y estos hayan sido notificados hasta el 31 de diciembre del año 2021, el obligado tributario puede pagar los tributos determinados, sin la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones materiales o formales.
Una vez cumplida la obligación de pago del tributo determinado, se liberará de pago de las multas o intereses generadas en el curso del procedimiento de determinación, indistintamente que las actuaciones se encuentren firmes o no;
7) Siempre y cuando se cumplan los supuestos regulatorios del mismo, este beneficio se gozara de oficio y de manera automática sin necesidad de presentar solicitudes o peticiones por parte del obligado tributario ante la Administración Tributaria o Administración Aduanera.
8) El beneficio de amnistía contenido en el presente Articulo no aplica a impuestos municipales
Uno de los principales problemas que tiene el Decreto de Amnistía, es que si bien tenemos la impresión de que el legislador pretendió otorgar un beneficio bastante amplio, existen sanciones como las relativas al régimen sancionador de la Ley de Precios de Transferencia que genera duda sobre su aplicación. Para el caso las sanciones establecidas en los numerales 1 y 2 de la Ley Regulación de Precios de Transferencia son por:
- No aportar, o aportar con datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración Tributaria;
- Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido debido a una valoración convenida distinta de la que se habrían acordado en circunstancias comparables partes independientes, salvo que exista documentación que compruebe o justifique la veracidad de lo declarado.
Ninguno de los numerales descritos en los supuestos contenidos en el Decreto hace énfasis en las sanciones en materia de Precios de Transferencia, en ese sentido, creemos que no le aplicaría y así con otras sanciones en otros casos que contemplan nuestras normas.
En conclusión, no es a todas las sanciones pecuniarias a las que les aplica el beneficio de Amnistía Tributaria y Aduanera contenido en el referido Decreto, desconocemos los criterios que podrían tener las nuevas autoridades tributarias y aduaneras, que recién la semana pasada han tomado posesión de sus cargos, en la aplicación del beneficio. Es oportuno indicar que debe hacerse un análisis especifico a cada caso para determinar si los supuestos aplican. Por otro lado, será de mucha importancia estar atentos a las comunicaciones y procesos que realice la Administración Tributaria y Aduanera, pues están obligadas a adecuar sus sistemas y a otorgar el beneficio en lo que aplique de oficio y de manera automática.
En Consortium Legal, estamos en total disponibilidad de conocer y analizar su caso concreto para la aplicación del beneficio en caso de entrar en los supuestos aplicables.