Escrito por: David Erales
Durante la tramitación del procedimiento administrativo resulta aconsejable que, los contribuyentes realicen el señalamiento de inconstitucionalidad en caso concreto, para que, con ello, se habilite la posibilidad de utilizar dicha herramienta procesal dentro del proceso contencioso administrativo e incluso en casación, situación la cual, en determinados casos, significa la diferencia del éxito del contribuyente en la disputa tributaria.
La inconstitucionalidad de las leyes en caso concreto[1] (conocida doctrinariamente como la Inconstitucionalidad indirecta) es una garantía constitucional, a través de la cual, cualquier persona (individual o jurídica) que se encuentre inmersa en una disputa judicial pueda solicitar el control constitucional al órgano que conoce de la disputa, para que, en determinado caso, no se aplique una norma, por estimar que la misma contraviene algún derecho o principio regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala.
La garantía constitucional antes relacionada, adquiere una relevancia especial dentro de las disputas tributarias, debido a que, en ocasiones, la aplicación de determinada norma produce un efecto contrario a los derechos fundamentales del contribuyente y/o principios tributarios regulados en la constitución. De esa cuenta, resulta una herramienta que puede ser útil al momento de acudir al proceso contencioso administrativo o, posteriormente en casación, para que, sea el órgano jurisdiccional correspondiente quien declare la inaplicabilidad de esta y, de esa cuenta, el resultado sea favorable al contribuyente.
Al efecto se debe tener presente que dicha inconstitucionalidad únicamente puede ser resuelta por un órgano jurisdiccional, es decir, un Tribunal de Justicia, por lo que, será hasta en ese momento, cuando la discusión del asunto se encuentre ante dichos tribunales, que se puede promover dicha acción. Sin embargo, dentro de las disputas de índole tributaria, si la misma inició con un procedimiento administrativo, tramitado y resuelto por la Superintendencia de Administración Tributaria (en adelante SAT), existe un requisito previo para poder plantear dicha acción constitucional, el cual consiste en el señalamiento de la inconstitucionalidad en caso concreto ante la SAT (art. 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad).
Este requisito resulta necesario para poder plantear la inconstitucionalidad en caso concreto ante los tribunales de justicia, ya que, si no se hace dentro del procedimiento administrativo, el mismo se rechazará para su trámite. Al efecto la Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina legal en ese sentido, en la que ha manifestado que al interpretar en forma integral el contenido del artículo 118 relacionado, se concluye que la condición de viabilidad establecida en el primer párrafo (el señalamiento dentro del expediente administrativo) constituye un requisito de obligado cumplimiento en cualesquiera de las formas de planteamiento de este tipo de inconstitucionalidad, incluso, al promoverse como motivo de casación. Es decir, dicha condición —denuncia previa— resulta ser una exigencia de ley, propia de las inconstitucionalidades de ley en caso concreto en materia administrativa, sin atender a la forma o modalidad en que se promuevan, por lo que su exigencia debe ser atendida siempre que se trate de una garantía instada en materia administrativa, sin importar la forma o modalidad en que se haga valer —acción, incidente o motivo de casación—Expedientes No. 2381-2016; No. 2778-2017; No. 4313-2017 y, No. 6477-2019.
Es de tomar en consideración que dicha denuncia o señalamiento de inconstitucionalidad no exige que se desarrolle la argumentación legal correspondiente como planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto, puesto que, el órgano administrativo como tal, no esta legalmente facultado para declarar la misma, en otras palabras no puede resolver sobre dicho aspecto, por lo que el contribuyente solo se debe limitar a realizar el señalamiento en dicha etapa administrativa. De esa cuenta, basta con que se señale que la base legal sobre la cual se formula el ajuste o determinación de oficio o, sobre la cual se deniega una devolución de crédito fiscal al IVA, pago indebido o pago en exceso del impuesto que sea, conculca los derechos fundamentales del contribuyente o, contraría los principios tributarios regulados en la Constitución Política de la República.
El artículo 118 relacionado no establece una forma en la cual se deba realizar tal denuncia de inconstitucionalidad, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil (Exp. No. 01002-2017-00270), ha establecido que, no basta solo con indicar que el artículo resulta inconstitucional, sino que: i) se debe señalar qué artículo es el que se denuncia de inconstitucionalidad al caso concreto; y, ii) indicar cuáles derechos fundamentales o principios constitucionales tributarios, son los que se estiman infringidos por dicha norma, individualizándose a su vez los artículos constitucionales en donde se encuentran regulados.
De esa cuenta es recomendable que el señalamiento de inconstitucionalidad sea lo más amplio posible, debido a que, para quien realice la defensa fiscal en la fase administrativa (que en muchas ocasiones no tiene formación jurídica), dicho artículo viole solo uno u otro derecho constitucional o incluso ninguno, pero, para quien realice la defensa fiscal ante los tribunales de justicia (que obligatoriamente debe ser un abogado), existan otras violaciones constitucionales, las cuales, por no haber sido señaladas en su oportunidad, ya no puedan ser alegadas dentro de la inconstitucionalidad en caso concreto.
[1] Al efecto el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establecen que, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia, inclusive casación, puede pedirse que se declare la inconstitucionalidad de determinada norma al caso concreto, ya sea como una acción, una excepción o incidente, con el objeto de que dentro del proceso se declare su inaplicabilidad.