El Salvador: Ley de facilitación de compras en línea sin fines comerciales

Por este medio hacemos de su conocimiento:

 

Que por medio de Decreto Legislativo número 208 de fecha 22 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial número 225, Tomo 433, de fecha 25 de noviembre de 2021, se emitió la Ley de Facilitación de Compras en Línea sin Fines Comerciales, con el fin de promover y facilitar la importación de bienes y mercancías que no tengan un fin meramente comercial, realizadas por personas naturales de forma virtual a través de la Internet por medio de las diversas plataformas en línea.

 

En la referida ley se estipula un límite económico, en cuanto al valor de las mercancías adquiridas para poder ser beneficiario de la exención del pago de Derechos Arancelarios a la Importación como de los requisitos no arancelarios, las cuales no podrán superar la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($300.00).

 

Asimismo, la nueva Ley exceptúa del beneficio a toda clase de importación de medicamentos, sean bajo prescripción médica como así los insumos médicos para uso humano y veterinario; del mismo modo se han exceptuado los precursores químicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, entre otros.

 

Según el Art. 4 del citado cuerpo normativo, el valor cancelado por la adquisición de las mercancías podrá documentarse con la factura, órdenes de compra, la confirmación o el comprobante de pago emitido por la plataforma de comercio.

 

Dentro de las facultades de verificación que tiene la Dirección General de Aduanas, y la obligación de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera de declarar el valor de las mercancías, prevalecerá el valor pagado o por pagar en la transacción electrónica.

 

Según lo establecido por el Art. 6 de ese cuerpo normativo, las mercancías que se introduzcan al territorio salvadoreño y se amparen a los beneficios otorgados, deberán ampararse bajo una declaración simplificada, sea acumulada o individual de acuerdo al formato y bajo las condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas, por medio de disposiciones administrativas de carácter general.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Impuestos Internos y de la Dirección General de Aduanas, podrá verificar y realizar los seguimientos que fueren necesarios, en cumplimiento a las facultades de control otorgadas por la normativa tributaria y aduanera, con el objeto de verificar el cumplimento de la ley.

 

Para conocer el contenido de la Ley Transitoria para Facilitar las Compras en Línea, se puede visitar el sitio web del Diario Oficial, en la Publicación de fecha 25 de noviembre de 2021; o bien, puede ingresar al enlace siguiente:

 

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@consortiumlegal.com).