Por este medio hacemos de su conocimiento:
Que por medio de Decreto Legislativo No. 203 de fecha 09 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 433 de esa misma fecha, cuya publicación material fue realizada el día 15 de diciembre de 2021, se emitieron Reformas a la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, vigentes a partir del día 24 de diciembre de 2021.
La referida reforma está dirigida a:
- Los contribuyentes personas naturales salvadoreñas, mayores de edad, que no posean DUI, quienes realizarán el trámite y asignación de DUI en las oficinas del Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), en donde se enlazará con el Sistema de Registro de la Administración Tributaria, para que el número de DUI asignado y los datos que establece el Art. 87 del Código Tributario queden incorporados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Las personas jurídicas, realizarán el trámite en el registro respectivo en que se perfecciona la personalidad jurídica, donde se les asignará un NIT, el cual será un número único y permanente, al momento de solicitar su inscripción, el cual una vez expedido no podrá modificarse ni asignarse a otro sujeto, el cual será asignado por medios tecnológicos, la autoridad competente del registro se enlazará con el Sistema de la Administración Tributaria y capturará los datos que establece en Art. 87 del Código Tributario.
- Las Instituciones del Estado, Organismos Internacionales, Personas Naturales Extranjeras, menores de edad, así como entes sin Personalidad Jurídica, se les asignará NIT previa solicitud ante la Autoridad Tributaria o mediante los medios tecnológicos que la misma determine.
Las personas naturales que cuenten con NIT asignado a la fecha de entrada en vigencia de las reformas, deberán realizar el trámite de reemplazo por el número de DUI, de conformidad a plazos, términos y condiciones que la Administración Tributaria establezca.
Los menores de edad que tengan asignado el NIT, el mismo seguirá surtiendo efectos legales hasta que cumplan la mayoría de edad, momento en el cual será sustituido por el número de DUI que se les emita.
En el portal del Ministerio de Hacienda se encuentra publicada la Guía de Orientación Generalpara los trámites de Inscripción, Modificación y Reposición de NIT, número MH.UVI.DGII/006.004/20214, la cual puede visitar en el siguiente enlace:
Para obtener la representación gráfica digital de dicho documento ante el Ministerio de Hacienda ha habilitado el servicio en línea, que puede ser consultado en el siguiente enlace:
Para conocer más sobre “Las Reformas a la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco”, puede ingresar al enlace siguiente:
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@valeriad3.sg-host.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@valeriad3.sg-host.com).