El Salvador: Aspectos relevantes del nuevo instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República

Con fecha 22 de Octubre de 2021, se aprobó el nuevo Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, mediante acuerdo número380 emitido por el Fiscal General de la Republica, el cual estaba destinado a entrar en vigencia en fecha 26 de noviembre del presente año, es decir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

El instructivo nace a la vida jurídica para cumplir con los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y activos, y su normativa se encuentra desarrollada principalmente bajo la regulación de 3 normativas primordiales: las 40 recomendaciones del GAFI, el Convenio Centroamericano; y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mismas con las que se pretende que los sujetos obligados se sometan a una evaluación nacional de riesgo para demostrar los riesgos a los que como país se enfrenta a la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

Con la entrada en vigencia del nuevo instructivo de la Unidad de Investigación Financiera – en adelante UIF – se han producido cambios específicos, entre los que destacan los siguientes:

 

a. El instructivo establece un nuevo nombre para referirse al antes llamado Oficial de Cumplimiento, que ahora con la entrada en vigencia se denominará Encargado de Cumplimiento, a su vez, se establece en la nueva regulación que debe estar contratado directamente por la empresa que requiere de sus servicios, y deberá residir en el país.

 

b. No se encuentran excepciones y exenciones de sujetos obligados en materia de Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, lo cual implica que con la entrada en vigencia del instructivo todos los agentes económicos son considerados sujetos obligados de la normativa.

 

c. El proceso de acreditación queda derogado, el cual trae consigo la modificación de la información del registro en la UIF y dicha información ahora también estará a disposición de todos los entes supervisores en materia de Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

d. Fomentar una cultura de riesgo en los sujetos obligados, mediante la creación de políticas, controles internos, procedimientos y metodologías que ayuden a comprender cuales son los riesgos en materia de Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

e. El plan de auditoria formará parte del sistema de Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en caso de ser una empresa regional y la auditoria interna se encuentre en país extranjero, existe la obligación legal de tener una auditoria interna, no obstante, no es necesario contar con un departamento para ello.

 

f. Cuando se trate de empresas de un mismo grupo, se permitirá el nombramiento del mismo encargado de cumplimiento, siempre y cuando se compruebe la relación de las empresas ante la UIF, y siempre se debe tomar en consideración lo establecido en el literal a), sobre la obligación de residir en el país.

 

Es menester mencionar que si bien es cierto la entrada en vigencia del instructivo estaba programada en fecha 26 de noviembre de 2021, se ha otorgado una prórroga hasta fecha 6 de junio de 2022; lo anterior con el objetivo  que los sujetos obligados entren en consonancia con los nuevos requisitos que se han implementado en la nueva norma. No obstante, es importante mencionar que determinados artículos del presente instructivo, entraron en vigencia a partir de fecha 6 de diciembre de 2021, entre los cuales destacan las siguientes disposiciones:

 

a. Del artículo 27 al artículo 30 que hacen referencia al congelamiento de fondos de personas designadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, como una medida cautelar habilitada por el nuevo instructivo.

 

b. Del articulo 85 al artículo 91 referente a disposiciones transitorias, entre las cuales destacan, el plazo de 6 meses otorgado por la Unidad de Investigación Financiera, el reporte de transferencias internacionales de fondos iguales o mayores a mil dólares de los Estados Unidos de América, reporte de transacciones reguladas para sujetos obligados diferentes a las Instituciones Financieras y del registro para abogados, notarios, contadores y auditores.

 

Debido a lo anterior, es importante que dentro del plazo pendiente de entrada en vigencia del nuevo instructivo de la UIF, se lleve a cabo un análisis profundo sobre la situación actual de cada empresa, y de esa manera verificar las actuaciones a seguir para dar cumplimiento al nuevo instructivo, ya sea que haya que actualizar la plataforma de prevención contra el lavado de dinero y activos; y en caso que no exista registro, que el mismo se realice con la implementación inmediata de los desarrollado en el instructivo.