Escrito por: Jean Paul Aguirre
Previamente, a través de una serie de artículos sobre las “Fusiones y Adquisiciones en Nicaragua”, resaltamos la importancia de las operaciones de traspaso de acciones como una forma común de adquirir y capitalizar negocios. Este tipo de transacciones pueden materializarse a través de actos jurídicos onerosos (E.g. Compraventa) o gratuitos (E.g. Donación). La importancia del tema trasciende de la esfera mercantil y se extienda al impacto fiscal que deriva de este tipo de operaciones; siendo este último sobre el cual nos enfocaremos en este artículo.
Impuesto aplicable al traspaso de acciones
Según lo contemplado en el artículo 15 de la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria” (LCT) y sus reformas, las enajenaciones de acciones, sean a título oneroso o gratuito, pueden generar una ganancia de capital; esta estaría gravada por el Impuesto sobre la Renta de Ganancias de Capital.
En otras palabras, siempre que se pretenda realizar un traspaso de acciones es indispensable confirmar si según la legislación fiscal vigente existe o no, una ganancia de capital. Para tales efectos, debemos recordar que, la ganancia de capital consiste en aquellas variaciones positivas en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, cesión o traspaso de sus derechos.
De lo anterior surge la siguiente interrogante: ¿Cómo puedo calcular la ganancia de capital que estará sujeta al Impuesto sobre la Renta? A continuación, explicamos sucintamente el procedimiento aplicable:
En primer lugar, debemos determinar la base imponible del impuesto; esta varía según el tipo de transacción:
- Actos onerosos: La diferencia entre el costo de adquisición de la acción y el valor de transmisión. Nota: El valor de transmisión debe como mínimo ser igual al valor de mercado de las acciones objeto de traspaso. En caso de que el valor pactado sea superior al valor de mercado, será aplicable el mayor de estos dos valores.
- Actos gratuitos: La ganancia de capital corresponde al valor total de la transmisión. Nota: El valor de la transmisión será igual al valor de mercado de las acciones.
Una vez que hayamos definido el valor de la ganancia de capital, a este le será aplicable una retención definitiva con una alícuota del 15%. La retención deberá ser efectuada por el comprador al vendedor de las acciones o bien, en caso de que se trate de extranjeros, deberá realizarlo la sociedad emisora de los títulos bajo un grado de responsabilidad solidaria.
¿Cuál es el valor de mercado de las acciones para efectos fiscales?
Desafortunadamente, nuestra legislación no establece un mecanismo determinado para calcular el valor de mercado en este tipo de transacciones, por consiguiente, resulta necesario suplir este vacío a través de mecanismos de cálculo propios de la práctica mercantil.
A falta de reglamentación sobre cómo determinar el valor de mercado, usamos como referencia el patrimonio contable de la sociedad (Activos – Pasivos). Para efectos de este ejercicio, utilizaremos el último Balance General de la sociedad, con la finalidad de identificar los activos, pasivos y patrimonio actual de la entidad mercantil; esto nos permite calcular el valor patrimonial de cada una de las acciones. Es importante destacar que, este es solo uno de los varios métodos existentes en la práctica mercantil, ergo, ante una fiscalización no es posible garantizar que la autoridad administrativa empleará los mismos criterios, ya que, no existe una regulación clara sobre este tema.
Soportes fiscales para este tipo de transacciones
Acorde con la legislación mercantil y fiscal vigente, las transacciones de traspaso de acciones se soportan con los siguientes documentos y actos jurídicos:
- La suscripción del acuerdo de compraventa o donación (Este puede ser en instrumento público o contrato privado).
- El endoso de los certificados de acciones objeto de la transacción.
- El registro de los nuevos propietarios de las acciones en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad emisora de los títulos.
- En caso de ser aplicable, según el pacto social y los estatutos de la sociedad, la renuncia del derecho de preferencia por parte del resto de accionistas.
- Los documentos soporte de pago.
- Que las retenciones de impuestos hayan sido debidamente efectuadas, pagadas y declaradas ante el fisco.
En síntesis, las operaciones de traspaso de acciones deben siempre ser debidamente analizadas por los asesores fiscales del contribuyente, con la finalidad de determinar los efectos fiscales de cada una de estas operaciones. Caso contrario, el contribuyente se estaría exponiendo a ajustes por impuestos omitidos, multas por contravención tributaria y recargos moratorios.