Escrito por:
Juan Manuel Godoy
“Hasta la luz y el sonido tienen límite de velocidad.»
“Chuck Palahniuk”
Uno de los problemas logísticos que genera la eventual decisión de dar por terminado un contrato de distribución por parte de casas extranjeras está asociado a la tenencia de los registros sanitarios y a la implicación sobre la presencia continuada en el mercado cuando no hay posibilidad de hacer una transición ordenada desde el antiguo distribuidor hacia el nuevo distribuidor.
Para productos sujetos a registros sanitarios para su comercialización (alimentos, bebidas y cosméticos entre otros) la terminación abrupta o la existencia de una disputa sobre una relación de distribución generaba el riesgo de salir del mercado temporalmente cuando el distribuidor cesado era formalmente el tenedor del registro sanitario en cuestión. Esta situación era de alguna forma mitigada para productos alimenticios dado que cualquier tercero puede pagar un derecho de uso de un precio relativamente inmaterial y éste le es otorgado en un plazo no superior a siete días. También generó que en el mercado surgieran empresas que prestan el servicio de ser tenedoras de registros sanitarios para casas extranjeras a cambio de un fee de mantenimiento y gestión.
Con el Decreto Ejecutivo 43291-S del pasado 17 de noviembre ese riesgo el otorgamiento de registros sanitarios se reduce a un día hábil para cierta clase de productos clasificados como productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo por el Decreto Ejecutivo 39471- S el cual lista 59 productos alimenticios y 23 productos cosméticos.
En este supuesto al día de plazo para el otorgamiento automático del registro sanitario deberá sumársele el plazo requerido para obtener la restante información a ser presentada para los productos habilitados.
Sin duda la regulación planteada presenta un elemento que de alguna forma ayuda a desentrabar disputas entre distribuidores y casas extranjeras donde el registro sanitario, en ciertos casos, ya no será necesariamente un activo sujeto a negociación.