El Salvador: Reformas a la Ley de Competencia – Decreto Legislativo No. 207 del 17 de noviembre de 2021

Escrito por:

Fidel Márquez

 

En fecha 17 de noviembre de 2021, en sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa se aprobaron reformas a ciertas disposiciones de la Ley de Competencia (la “Ley”) con el fin de buscar armonizarla con la Ley de Procedimientos Administrativos (“LPA”). Lo anterior debido a que, a partir de su entrada en vigencia el pasado 13 de febrero de 2019, tanto la Superintendencia de Competencia (la “Superintendencia”) como los propios administrados debieron interpretar e integrar la normativa de competencia fundamentándose en la regulación y los procedimientos administrativos establecidos en la LPA y ahora, en virtud de la aplicación de las reformas, se procurará dotar de mayor seguridad jurídica al momento de aplicar las diferentes disposiciones establecidas en la Ley.

 

Para la propuesta de reformas tanto el Ministerio de Economía como la Superintendencia realizaron una consulta con aproximadamente 18 instituciones del Estado y ciertos sectores de la empresa privada. Las reformas a la Ley contemplan la modificación de 19 artículos, la derogación de 1 y la incorporación de 5 nuevos artículos, que incluyen modificaciones tanto adjetivas como procedimentales. Adicionalmente a la homologación de la Ley a la LPA, estas reformas buscan reforzar la sana competencia entre los diferentes agentes económicos así como fomentar un clima favorable para la inversión, todo en beneficio de los propios consumidores.

 

Asimismo, otra novedad importante es que se busca modernizar el procedimiento con el uso de herramientas electrónicas que procurará adaptar la normativa a la actualidad y, en virtud de lo anterior, podrán llevarse ciertas actuaciones por medios electrónicos y tecnológicos, conforme a las disposiciones de la LPA, la Ley de Firma Electrónica y cualquier otra legislación aplicable, siempre que dichos medios garanticen su autenticidad, confidencialidad, integridad, eficacia, disponibilidad y conservación de la información. Lo anterior con el fin de conferir procedimientos más ágiles que se adapten a la realidad actual.

 

Adicionalmente, entre algunos otros puntos de interés que buscan mejorar la aplicación de la Ley se encuentra la facultad expresa para que el Superintendente de Competencia pueda realizar la tramitación de las solicitudes de concentraciones; la facultad para dictar medidas provisionales con mayor alcance a lo anteriormente regulado en los casos que exista un riesgo para el mercado relevante y una limitación a la competencia; regulación de los plazos y diferentes etapas de los procedimientos y el establecimiento del conteo en días hábiles en sintonía con lo regulado por la LPA, entre otros.

 

Los delegados de la Superintendencia de Competencia han manifestado públicamente que tienen considerada la presentación de reformas de fondo a la normativa lo cual esperan realizar el próximo año por lo que será importante brindar un seguimiento oportuno en el respectivo proceso de análisis y estudio ante la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa, previo a ser presentadas al pleno legislativo para su debida aprobación.

 

Finalmente, es importante mencionar que el decreto legislativo No. 207 en el que se incorporan las referidas reformas se encuentra pendiente de ser publicado en el Diario Oficial y entrará en vigencia 8 días después de su publicación.