Honduras y la Exoneración del ISR

Los procesos del día a día de muchos profesionales del derecho, financieros, contadores, administradores de empresas, funcionarios públicos, etc., utilizan la palabra EXONERACIÓN en su vocabulario esencial laboral. Honduras en aras de promover e incentivar la inversión como fuente creadora de riqueza, trabajo y recursos que permitan el desarrollo del país, ha aprobado diferentes beneficios fiscales para diversas áreas de la economía.

 

En primer lugar, resulta necesario conceptualizar exención y exoneración. El Código Tributario vigente ya establece que las exenciones son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria[1], es decir, son el marco jurídico vigente y aplicable que establece el beneficio que dispensan la obligación de pago y “EXONERACIÓN: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Beneficiario ante el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).[2] ”, es decir, es el acto administrativo particular emitido por la Dirección General de Franquicias Aduaneras (DGCFA), dependencia de la Secretaria de Finanzas (SEFIN), mediante el cual se reconoce y otorga la exoneración al pago de la obligación tributaria a favor del beneficiario.

 

Es importante recalcar que existen diversas exoneraciones fiscales a las cuales los contribuyentes hondureños pueden estar adheridos. Para gozar de este beneficio de exoneración, todos los tramites administrativos se deberán realizar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). Él primer paso para gozar de una exoneración en Honduras, es inscribirse en el Registro de Exonerados a través de la Plataforma Administradora del Modulo de Exoneraciones de Honduras (PAMEH), El PAMEH fue creado como una herramienta para centralizar el control de las exoneraciones autorizadas y conocer el padrón de beneficiarios. Esta herramienta electrónica, agiliza la creación de las solicitudes de exoneraciones, de tal forma que, la información ingresada por primera vez quedará en su base de datos, para facilitar el ingreso de la próxima solicitud que cada beneficiario realice.

 

Por lo tanto, si una organización desarrolla una actividad profesional, empresarial o su rubro comercial goza de ser beneficiaria de exoneración de impuestos, tendrán que llevar a cabo este tramite previo de inscripción para gozar del beneficio fiscal.

 

Al cumplir una serie de requisitos establecidos por la Ley, todas aquellas sociedades, asociaciones civiles, fundaciones u organizaciones sin fines de lucro que gocen de una exoneración fiscal, obtendrán su Constancia de Registro de Exonerados. Este Registro de Exonerados tiene una vigencia de un (1) año. Por lo que deberán estar renovando su constancia de exonerados anualmente, para continuar gozando del beneficio de exoneración de impuestos.

 

Con la obtención del Registro de Exonerados, podemos dar inicio a la solicitud de exoneración de impuestos. En este caso, estaremos desarrollando el proceso de la aplicación de Exoneración del Impuesto sobre la Renta en Honduras. Es importante conocer que es el Impuesto sobre la Renta (ISR). La Ley del ISR en Honduras define al Impuesto sobre la Renta como un impuesto que se aplica respecto a todos los ingresos o rentas producidas en el territorio de la República de Honduras. El impuesto afecta a toda clase de ingresos, por lo que su aplicación es tan importante. Renta es todo ingreso que percibe una persona proveniente del capital, del trabajo personal o de la combinación de ambos. El Impuesto sobre la Renta descansa en el principio de la habilidad o capacidad de pago del contribuyente. La habilidad o capacidad de pago del contribuyente es sinónimo de la capacidad económica del mismo, que se mide por medio del ingreso percibido en dinero, en crédito, en valores, en derechos, en especie o en cualquiera otra forma, siempre que se pueda medir objetivamente, en términos monetarios, durante el período o año imponible.

 

Para gozar del beneficio de exoneración del Impuesto sobre la Renta, todos los tramites administrativos se deberán presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). Como primer paso, se deberán ingresar todos los requisitos solicitados en la Plataforma Administradora del Modulo de Exoneraciones de Honduras (PAMEH).

 

Una vez situados en el PAMEH, los beneficiarios deberán ingresar su Registro Tributario Nacional (RTN), donde se generará un numero de expediente virtual especial para cada beneficiario. Dentro del sistema, se ingresa la información general del beneficiario. En caso de ser solicitado por primera vez, se deberá acreditar en la base de datos, quien será el apoderado legal que llevará a cabo el proceso de manera física posteriormente. Al finalizar el ingreso de esta información, se generará un reporte digital que incluirá el numero de exoneración (siendo este su numero de expediente), dando inicio a la Solicitud de Exoneración del Impuesto sobre la Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria.

 

Es importante recalcar que tanto la solicitud del Registro de Exonerados, como una solicitud de exoneraciones deberá realizarse de forma digital a través de la Plataforma Administradora del Módulo de Exoneraciones de Honduras (PAMEH). Estos registro en linea tienen una vigencia de 48 horas, y se contará con un plazo de tres (3) dias habiles para presentar las solicitudes en fisico ante de DGCFA.

 

Una vez obtenido el reporte de la Plataforma Administradora del Modulo de Exoneraciones de Honduras (PAMEH), se deberá ingresar una solicitud en físico dirigida al SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE FRANQUICIAS ADUANERAS, donde podremos acreditar lo siguiente:

 

  • El reporte del sistema PAMEH, debidamente firmado y sellado por su apoderado legal
  • Carta Poder acreditando la condición en la que comparece el apoderado legal ante la Dirección para realizar la solicitud
  • Carnet vigente del Colegio de Abogados de Honduras del Apoderado
  • Recibo de pago de ingresos corrientes (TGR) por el valor de L.200
  • Constancia de Registro de Exonerados vigente

 

Los procesos de exoneración del ISR ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) llevan a cabo un arduo análisis por parte de los funcionarios públicos, por lo que deberán presentarse todas estas solicitudes con antelación a la fecha de cierre del Ejercicio Fiscal que este en curso, siendo la fecha de cierre del ejercicio fiscal el treinta (30) de abril de cada año, salvo casos de sociedades que cuenten con ejercicios especiales. De tal forma que, una vez concluido el proceso, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) otorgará una resolución al beneficiario, donde la misma deberá ser inscrita en el Servicio de Administración de Rentas (SAR) para realizar la declaración del Ejercicio Fiscal en curso, y finalmente gozar en legal y debida forma el Beneficio de Exoneración de ISR.

[1] Artículo 16 numeral 1 del Código Tributario

[2] Artículo 17 numeral 1 del Código Tributario yReglamento Interno para la Emisión de las Resoluciones, Notas de Crédito Fiscal o Devolución de Tributos, Recursos de Reposición y Recursos Extraordinarios de Revisión Relacionados con las Exenciones y Exoneraciones (Acuerdo No. 027-2017).