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El pago de los impuestos es algo tan común como respirar o comer ¿Por qué?
Porque la gran mayoría de actos y aspectos de nuestras vidas se encuentran gravados con algún impuesto, incluso la muerte (impuesto de herencias, legados y donaciones). Casi cualquier cosa que compremos o servicio que recibamos, están gravados con algún impuesto (el más común IVA), nuestro salario o ingresos, según sea el caso, están sujetos al pago de impuestos (ISR), si tenemos una casa esta paga impuestos (IUSI), alquilar una casa, comprar un carro, ahorrar dinero, todo ello siempre apareja a su vez pago de impuestos.
Debido a lo anterior, no resulta raro que, en algún momento, se desee aprovechar al máximo la posibilidad de planificar el pago de los impuestos mediante una estrategia fiscal que tienda a reducir, legalmente, el pago de uno o determinados impuestos.
Para lo anterior y evitar incurrir en posibles contingencias, incluso de índole penal, resulta recomendable asesorarse legal y contablemente, previo a realizar cualquier acto o estrategia de planeación fiscal. Mundialmente y, Guatemala no es la excepción, hoy más que nunca se han criticado, e incluso perseguido penalmente, determinadas estructuras que se presume causan detrimento al fisco por constituir estrategias fiscales agresivas, en virtud de las cuales se, dejan de pagar los impuestos que corresponden a través de una serie de actos que riñen con la ley y que se encuentran tipificados como parte de un delito, la defraudación tributaria en sus diversas formas.
Para evitar incurrir en ese tipo de actos perseguidos por la ley, primero que nada, al momento de analizar la planificación o estrategia fiscal, se debe establecer que no se trata de un acto prohibido. Es de recordar que, precisamente, la planificación fiscal es una estrategia que se enmarca en la ley, por lo que, todo aquello que se aleje de la misma no será una planificación ni estrategia, sino una defraudación.
Es preciso advertir que planificar el pago de nuestros impuestos no es ilegal. La propia Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 135, inciso d), nos impone la obligación como ciudadanos de pagar los impuestos, pero dice dicha norma, de conformidad con la ley. Por lo tanto, siempre y cuando se cumpla con la ley, puedo estructurar el pago de los impuestos de mejor manera, para optimizar los recursos.
Un ejemplo tan sencillo de planificación fiscal es la presentación de la planilla (Artículo 72 inciso a) de la Ley de Actualización Tributaria) de facturas en la renta de trabajo en relación de dependencia ¿por qué? porque un trabajador puede optar por presentar una planilla que contenga el detalle de sus facturas en el mes de enero de cada año y, con ello, poder rebajar de su base imponible (monto sobre el que se calcula el impuesto) Q12,000, lo cual disminuirá el pago del Impuesto Sobre la Renta. Entonces, es el contribuyente quien decide si desea recolectar y presentar sus facturas y así reducir ese monto. Ello no quiere decir que aprovecharlo sea ilegal ¿por qué? porque la ley lo permite. Entonces así de fácil se pueden establecer una serie de actos y procesos que permiten realizar una estrategia fiscal óptima para mi empresa, en la cual se aprovechen determinados beneficios fiscales para lograr rebajar los montos de impuestos a pagar.
Lo importante en este tipo de planificación es evitar incurrir en un supuesto de defraudación. Debemos partir de que la estrategia fiscal que se pretenda sea totalmente legal. Lo primero que se debe establecer es que exista un soporte documental que evidencie los diversos actos que dan forma a dicha planificación o estrategia y que permita analizar y comprobar la misma. Sin embargo, se debe tener mucho cuidado en que dicha realidad formal (documentación) no sea solo en papel, puesto que esta debe estar siempre revestida de materialidad y legalidad. Es decir, los negocios, contratos, actos, etc., que forman parte de la estrategia o planificación deben ser reales. La gran mayoría de estrategias fiscales que son, hoy por hoy, perseguidas penalmente, cuentan con un soporte documental (formal), es decir en papel, el cual aparenta la legalidad de la misma, sin embargo, no cuentan con el soporte material, es decir, con el soporte que evidencie que dichos actos realmente acontecieron.
Por lo tanto, se debe tener en cuenta siempre la materialidad de la operación al momento de acordar una planificación fiscal, puesto que, esta es la que realmente la hace real y efectiva. Los documentos son la instrumentalización de la misma, sin materialidad básicamente no se tiene nada. Es decir, se debe tener cuidado que, si se dice que se vende un bien, este bien sea realmente vendido, exista una entrega de una cosa a cambio de un precio, es decir una operación real. Lo mismo pasa con los servicios, si se dice que se dará un servicio, que éste sea efectivamente prestado por quien corresponde, etc.
En toda operación de planeación fiscal la materialidad de las operaciones es esencial, puesto que, precisamente, es la que le da razón de ser. La ley establece ciertos beneficios fiscales a determinados actos o contratos y, por lo tanto, se debe verificar que, si se pretende utilizar algún beneficio de estos, el acto o contrato se materialice, es decir, se lleve a cabo con todos sus efectos legales, para que encuadre precisamente dentro del supuesto legal en el cual se puede aprovechar dicho beneficio y, en consecuencia, la estrategia fiscal haya cumplido su cometido siempre dentro del marco de la ley.