En el mes de Agosto de este año se aprobaron ciertas reformas a las principales leyes del sistema financiero de Nicaragua: Ley No. 1078 “Ley de Reforma a la Ley No. 561 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros”, Ley No. 1079 “Ley de Reforma a la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales” y Ley No. 1080 “Ley de Reforma a la Ley No. 316 Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”.
Dichas regulaciones incluyen modificaciones a las sanciones que pueden aplicarse a los directores, gerentes, funcionarios, empleados y auditores internos en materia de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) y se agregan otros funcionarios que podrían ser sancionados, tales como el representante, ejecutivo principal y administrador de prevención de riesgos de LA/FT/FP. Las sanciones van desde las 20,000 unidades multa o el 0.015% del patrimonio de la institución hasta 60,000 unidades multa o 0.150% del patrimonio de la institución. Una unidad de multa equivale a un dólar de los Estados Unidos de América.
En la reforma a la ley No. 316 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras se le otorgan facultades al Consejo Directivo de dicha entidad para aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y para prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión.
También el Banco Central de Nicaragua (“BCN”) aprobó la Resolución BCN-XXXIX-1-21 “Reglamento de Vigilancia y Supervisión de los Sistemas de Pago” que tiene por objeto establecer los lineamientos generales para realizar la vigilancia y supervisión de los sistemas de pagos, a fin de promover la eficiencia y seguridad de estos. Este Reglamento es aplicable a: a) Administradores de sistemas de pago, b) Proveedores de tecnología financiera de servicios de pago; y c) Proveedores de servicio de activos virtuales.
La vigilancia a estas compañías se efectuará a través del análisis de información de tipo contable, legal, económica, tecnológica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga el BCN de las entidades, con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de las normas que las rigen, así como el correcto funcionamiento de estas. Las entidades están obligadas a entregar al BCN por los medios que este señale -de forma física o electrónica- la información y documentación establecida en los reglamentos, normas y disposiciones del BCN y leyes aplicables. El BCN también podrá ordenar a las entidades realizar acciones de mejora, medidas correctivas o programas de cumplimiento forzoso y en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, se establecen infracciones leves, moderadas y graves que tienen sanciones desde una unidad de medida hasta quinientas cincuenta unidades de medida como multa.