Honduras: ¿Por qué es importante nombrar y capacitar a un compliance officer?

Escrito por:

Jeovanny Hernández

 

El tema del nombramiento y capacitación del compliance officer es de suma importancia, en vista que, para que un programa de cumplimiento tengo éxito no basta con asegurarse de tener una Visión, Misión, Valores, Código de Conducta, Canal de Denuncia o de Ayuda, Matriz de Riegos, Políticas, Modelos y Controles; para ello es imprescindible nombrar un comité o un compliance officer, ya sea interno o externo, que se encargue de dar seguimiento a todos estos componentes del programa de cumplimiento. El compliance officer interno o externo o los miembros del comité, deben ser personas expertas en la materia; es decir, que tengan las competencias necesarias para poder explicar qué hacer, cómo hacerlo y quién lo hace, conocer la metodología Agile, y determinar si aplica el Modelo Bazar o el Modelo Catedral, tomando en consideración el tipo de sociedad o empresa en que se desempeña, así como auditar, testear y controlar. Un compliance officer no debe verse como un coste más dentro de la organización, sino como un aliado estratégico, que influya o aporte buenas ideas que permitan tomar decisiones inteligentes, informadas y adecuadas, no sólo para asegurar la continuidad del negocio, sino para evitar que la organización o sus representantes legales o administradores incurran en sanciones o en responsabilidad penal.  Para lograr este cometido, ostensiblemente, el compliance officer, debe estar atento sobre los nuevos riesgos a los que se enfrenta la organización en el desarrollo de sus actividades, para evaluarlos, gestionarlos o mitigarlos. Por ejemplo, si la organización cuenta con una matriz de riesgos, es importante revisarla y actualizarla, de tal manera que abarque los nuevos riesgos, y de esa manera anticiparse y así poder gestionarlos o mitigarlos creando los controles necesarios y oportunos. El compliance officer debe ser capaz de identificar los nuevos riesgos a los que se enfrentan las organizaciones, relacionados con los efectos causados por la Pandemia del Covid 19, la crisis o recesión económica que enfrentan nuestros países, temas de inestabilidad política, riesgos de estructura de gobernanza de algunos países, riesgos de ciberataques, protección de datos, entre otros.

 

Por otra parte, en algunas naciones de la región la nueva tendencia es a la admisibilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, adoptando en algunos casos el modelo Vicarial, el cual implica que, en el caso en que en el seno de una persona jurídica se cometa una acción delictiva, los responsables penal y civilmente serán sus representantes o administradores, así como la persona jurídica misma. Es por ello, que resulta ineludible e impostergable, por parte de las organizaciones implementar programas de cumplimiento para identificar los riesgos inherentes a su giro comercial, luego evaluarlos y gestionarlos, nombrar si no lo han hecho un compliance officer, interno o externo, y así poder prevenir que tanto sus representantes legales como la persona jurídica misma, incurran en responsabilidad penal y civil, o sean objeto de sanciones administrativas por la comisión de otros ilícitos. 

 

Asimismo, para las organizaciones que ya han implementado sus programas de cumplimiento, resulta ineludible e ingente la necesidad de revisar sus matrices de riesgos y adecuarlas a los nuevos riesgos, así como adecuar sus programas de cumplimiento a las exigencias o mejores prácticas establecidas en los estándares internacionales. Por ejemplo, hay que analizar si en la misma se contemplan los riesgos referentes a la gama de nuevas figuras delictivas que regulan los Códigos Penales, y si ya se han implementado los controles necesarios para gestionar o mitigar los mismos; de lo contrario, el seguir operando sin hacer esa adecuación o actualización, están expuestos en que en cualquier momento pueden verse involucrados en acciones delictivas y ser sujetos de acusaciones por parte de los entes encargados de ejercer la acción penal pública, lo cual irrogaría graves perjuicios personales y de riesgo reputacional que impactarían seriamente en la imagen de la organización, con consecuencias nefastas e inimaginables.