El día 31 de agosto del 2021 la Asamblea Legislativa aprobó con 64 votos el dictamen favorable número 78 que contiene la Ley de Creación del Fideicomiso Bitcoin (en adelante “FIDEBITCOIN”), mediante la cual se constituye, en el Banco de Desarrollo de la República de El Salvador (en adelante “BANDESAL”), a favor de los usuarios de la Wallet estatal, representados por el Estado, un fideicomiso cuya finalidad será respaldar las alternativas de convertibilidad que el Estado provea. Las partes del Fideicomiso son:
- Fideicomitente: Estado de ES (en adelante “MINEC”)
- Fiduciario: BANDESAL
- Fideicomisario: Estado de ES (usuarios de la Wallet)
Por su parte los bienes fideicomitidos serán:
- $150,000,000.00
- Fondos captados por emisión de títulos valores
- Intereses por inversiones
- Ingresos o perdidas de las operaciones
- Valores adquiridos
La Ley plantea la posible existencia de un agente administrador, que sería otra entidad pública quien realice las funciones de administración, gestión y uso de fondos conforme a instrucción del fiduciario. De igual forma autoriza al Ministerio de Hacienda (en adelante “MH”) para realizar la transferencia de los recursos iniciales por $150,000,000.00 a BANDESAL y podrá fortalecerse por incorporación de recursos generados por su operación (resultados positivos) para lo cual no será necesario decreto legislativo, bastará con registros contables.
El fideicomiso tendrá las siguientes facultades especiales:
- “realizar operaciones de captación de recursos”.
- Emisión y colocación de títulos valores de crédito.
El Fideicomitente deberá mantener los fondos en cuenta de depósito en dólares en el Banco Central de Reserva (en adelante “BCR”). El fideicomiso contará con un consejo de administración cuyo periodo elección será de 5 años conformado por 1 delegado de las siguientes instituciones: MH, MINEC, Secretaria de Comercio e Inversiones, BANDESAL, este último sin derecho a voto. Las facultades relevantes del consejo serán las siguientes:
- Autorizar al pago de cualquier proveedor de servicio necesario para la operación.
- Aprobar los mecanismos óptimos para realizar la liquidación de los costos de conversión de BC a $ y viceversa.
- Aprobar normativa financiera, operativa y de inversiones.
- Autorizar la celebración de convenios, contratos o mandatos especiales.
- Aprobar la política de captación de recursos.
- Aprobar el Plan Anual de Gastos:
- Costos y Gastos operativos.
- Gastos extraordinarios causados por la volatilidad.
El Fiduciario (BANDESAL) será responsable de los fondos transferidos por el MH, los demás bienes Fideicomitidos y los que le establezca la Ley Bitcoin. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones relevantes:
- Elaborar la política financiera, operativa y de inversiones.
- Abrir las cuentas, suscribir los contratos o convenios con BCR y cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera.
- Invertir los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso conforme a las instrucciones del Consejo de Administración.
- Otorgar y firmar cualquier clase de contrato o convenio que sea autorizado por el Consejo.
- Destinar los recursos necesarios e indispensables para cumplir los fines.
- “Todas” las demás que emanen del consejo de administración.
BANDESAL, el agente administrador, MH o MINEC, establecerán la operatividad del fideicomiso definiendo:
- Medios e infraestructura física y tecnológica necesaria para las transacciones de conversión.
- Otros que se consideren necesarios conforme a la operatividad de los usos y administración.
- Adquisición de los bienes y servicios citados en el inciso anterior: se deberán seguir criterios mínimos tales como: gobernanza y gestion de riesgos, prevención LAFT y proliferación de armas de destrucción masiva, “entre otros”.
- MH puede transferir el dinero para los incentivos ($30) en la modalidad que quiera.
- Transparencia: se publicarán en la página Web de BANDESAL todas las normativas de funcionamiento.
- Todos los servicios a contratar están excluidos de la aplicación de la LACAP. (Art.17 en relación con el Art. 4, lit.d) LACAP)
El respectivo Decreto Legislativo, deberá ser remitido al Órgano ejecutivo para que sea este el que vete, sancione u observe el mismo. Por la coyuntura actual en el Órgano Legislativo y Ejecutivo, existen altas probabilidades que dicho Decreto sea sancionado y publicado en el Diario Oficial. Una vez publicada la Ley, entraría en vigencia 8 días después de su fecha de publicación.