El día 27 de agosto 2021 se publicó el Reglamento de la Ley Bitcoin (el “Reglamento”) en el Diario Oficial de El Salvador. El Reglamento entrará en vigencia el día 8 de septiembre un día después de la entrada en vigencia de la Ley de Bitcoin.
El Reglamento será aplicable a los Proveedores de Servicio de Bitcoin, el cual es definido como: Persona Natural o jurídica que provee para sí mismo o para terceros servicios relacionados con el bitcoin, y de manera ejemplificativa se mencionan los custodios, exchanges y procesadores de pagos o billeteras.
Se crea el Registro de Proveedores de Servicios Bitcoin (el “Registro”), el cual estará a cargo del Banco Central de Reserva (“BCR”). El Registro será obligatorio para Proveedores de Servicios Bitcoin. Previo al inicio de operaciones deberán presentar al BCR el formulario de solicitud, escritura de Constitución y documentos de Identidad de los socios. Se deberá de presentar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento (a más tardar 7 de octubre).
Se establece como normas de conducta con la que se deben de conducir los Proveedores de Servicio:
- Contar con un programa contra el lavado de dinero en cumplimiento con la legislación local y prácticas internacionales;
- Procedimientos para evitar pérdidas, robo o deterioro de los activos de los clientes;
- Registro de activos, pasivos y patrimonio del Proveedor de Servicios y registros de cuentas y transacciones de clientes, así como de los reclamos o quejas de estos últimos;
- Publicar en su página web y en los términos de la aplicación el contacto de la SSF para avocarse en caso de quejas no resueltas del proveedor;
- Programa de ciberseguridad;
- Programa de seguridad física y plan de recuperación de desastres (“BCP”);
- Plan de resolución que prevea liquidación ordenada en caso de insolvencia;
- Límite a las transacciones acorde a la gestión integral de riesgos.
La SSF será el ente encargado de la supervisión de la normativa aplicable a los sujetos obligados bajo la Ley Bitcoin. Adicionalmente establece que los Bancos están facultas (más no obligados), a prestar servicios financieros a los Proveedores de Servicios Bitcoin o abrir cuentas a usuarios Bitcoin. Sin embargo, los Bancos deberán prestar servicios, como plataformas de intercambio sin generar comisión, a las billeteras digitales ofrecidas por el Estado a fin de garantizar la inclusión financiera.