El proceso de reclutamiento y selección de personal resulta crítico para las empresas y durante su ejecución deben respetarse ciertos principios relacionados con la dignidad de la persona humana. Esta primera frase para alguno de los lectores podrá resultar fuerte o mal sonante, pero es muy común en nuestros países recurrir a ciertas prácticas y costumbres, que sin darnos cuenta podrían violentar principios como la igualdad, la equidad o el respeto a la intimidad de las personas y que inclusive podrían conllevar en algunos casos responsabilidad penal para las personas a quienes se les encomienda la ejecución de esta tarea y para la propia empresa.
Seguramente todos hemos leído en el periódico o en otros medios anuncios en los que se señala que determinada empresa busca “persona de sexo femenino, entre 18 a 25 años de buena presencia”, seguramente que la empresa que en tal forma ha publicado esa convocatoria lo ha hecho con la mejor de las intenciones, pero esa intencionalidad no le libera de los riesgos que podría representar tal convocatoria. En específico, el primer principio que debe respetarse durante los procesos de selección es el de “Igualdad”, principio que se resume en que todas las personas somos iguales en dignidad y derechos. Ese principio fundamental de todo ordenamiento jurídico se encuentra protegido por el delito de discriminación, el cual se configura cuando se realiza una distinción entre personas sin que exista una justificación legal válida, en muchos casos incluso el tipo penal señala situaciones específicas por las que no es posible realizar distinción entre las personas como por ejemplo el sexo, la edad, la religión, la afiliación política o similares. Es así que en una sociedad que afortunadamente evoluciona hacía asegurar la inclusión y la igualdad de oportunidades, cada vez será más demandante en las empresas velar por que desde el proceso de convocatoria para la elección de personal se asegure esa igualdad de oportunidades.
Esa convocatoria a través de un medio masivo de comunicación no es el único punto en el que el principio de igualdad debe resguardarse en un proceso de selección de personal, para resguardar ese principio también debe cuidarse que durante las entrevistas o en las solicitudes de empleo, la información que se recopile pueda permitir conocer a un candidato de forma objetiva y únicamente con relación a sus capacidades y aptitudes para desempeñar al puesto al que aplica, evitando solicitar otro tipo de información que no guarde relación directa con el proceso de selección.
El segundo principio que debe respetarse en todo proceso de selección de personal es el del derecho a la intimidad o privacidad personal, este principio debe llevar a la empresa a establecer políticas y procedimientos que permitan de una forma razonable garantizar al trabajador la privacidad y manejo confidencial de la información recibida durante el proceso de selección, esto incluye desde la información recabada en la solicitud de empleo o incluso en las entrevistas. Este tipo de políticas y procedimientos debe establecer como mínimo la forma en que se almacene la información, las personas que tendrán acceso a esta información dependiendo si se trata de datos médicos, resultado de pruebas y el tiempo de resguardo. Es aconsejable, en la medida en que se recabe información sensible o intima de la persona que se conceda al candidato la posibilidad de abstenerse de dar algunas respuestas, esto de cara a evidenciar la liberalidad con que el candidato ha suministrado la información.
Estos aspectos y otros como es el caso de los exámenes médicos pre-empleo deberían ser objeto de una revisión pormenorizada para ajustar nuestras prácticas y costumbres a aquellas que mejor convengan al respeto de la dignidad de la persona y sus derechos.