Costa Rica: La participación de agentes especiales en el Sistema de Banca para el Desarrollo

Escrito por:

Mariela Gómez

 

El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) nace en el año 2008 mediante Ley N° 8634, la cual fue reformada en el año 2014 mediante Ley N° 9274. Como lo indica su nombre, se trata de un sistema integrado por organizaciones de distinta naturaleza, cuyo propósito es financiar e impulsar proyectos productivos y factibles desde el punto de vista técnico y económico, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios, los cuales están definidos en el artículo 6 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. Tal y como lo indica el Dictamen de la Procuraduría General de la República número 19 del 26 de enero del 2017, el sistema comprende distintas organizaciones relacionadas ordenadamente entre sí por los fines y principios de la banca de desarrollo. “No se trata, entonces, de un único organismo encargado de propiciar el desarrollo de los sectores prioritarios a través de servicios bancarios o financieros. El Sistema no es, entonces un ente. La Ley no lo crea como un ente jurídico y no existe ninguna disposición que permite conceptuarlo como persona jurídica. No es tampoco un banco”. Dichas organizaciones que integran el Sistema están coordinadas y dirigidas por el Consejo Rector, y apoyado por la Secretaría Técnica, la cual funciona como órgano público con personalidad jurídica instrumental.

 

La integración del Sistema, descrita en el artículo 2 de la Ley, incluye entidades financieras, públicas y privadas, entidades de servicios no financieros, organizaciones estatales y no estatales. Mientras que la integración de determinadas entidades es obligatoria, por ejemplo, los intermediarios financieros públicos, la participación de otras entidades como los intermediarios financieros privados, entidades privadas acreditadas por el Consejo Rector u organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros, es facultativa. Precisamente por su concepción de desarrollo y su propósito de financiar e impulsar proyectos productivos, es que es de igual importancia tanto el financiamiento como el apoyo empresarial a los beneficiarios del Sistema. Ese apoyo no financiero es la razón por la cual dicho Sistema también se integra por entidades que prestan servicios no financieros.

 

En cuanto a la participación de los intermediarios financieros privados, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional obliga a destinar un porcentaje de las captaciones a corto plazo con el propósito de otorgar créditos a los sujetos que califiquen como beneficiarios de conformidad con la Ley. Para ello deberán cumplir con alguna de las siguientes opciones: i) el denominado peaje bancario, que consiste en mantener permanentemente un saldo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo del 17% de sus captaciones a 30 días o menos, recursos que reciben los bancos estatales administradores y que canalizan directamente o como banca de segundo piso a asociaciones, cooperativas, u otras entidades, o ii) instalar por lo menos cuatro agencias o sucursales fuera de la región central dedicadas a prestar los servicios bancarios básicos, así como mantener un saldo del 10% de sus captaciones a 30 días o menos en créditos dirigidos a los programas que para esos efectos apruebe el Consejo Rector del SBD, recursos que podrán ser colocados directamente o bien mediante banca de segundo piso.

 

En caso de optar por el inciso ii), el intermediario financiero privado se convierte en un integrante del Sistema, previa autorización y registro ante el Consejo Rector del SBD y, por lo tanto, queda sujeto a las directrices del Consejo Rector y obligado a cumplir con los programas que para estos efectos le sean aprobados. La canalización de los recursos provenientes de los fondos que constituyen oferta de crédito para el desarrollo podrá ser mediante un modelo de operación de primer piso o de segundo piso. El uso de modelos alternativos para la canalización de dichos recursos hacia los beneficiarios de la Ley es necesario para poder colocarlos eficientemente. Por ello, se permite la participación de agentes especiales, los cuales son organizaciones reguladas y no reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), que actúan junto con el banco acreditado siguiendo un programa previamente aprobado, ya sea como agente colocador de primer piso dentro del modelo de banca de segundo piso o como agente corresponsal.

 

En el modelo de operación de primer piso, existen dos posibilidades: que la propia organización concentre todas las etapas del proceso de crédito, o que haga uso de un tercero para desarrollar una o alguna de estas etapas (excepto la aprobación, que corresponde al banco acreditado), lo que supone la participación de un agente corresponsal. De conformidad con el Reglamento Operativo sobre la Actividad Crediticia de primer y segundo piso de los Bancos Participantes en el Sistema de Banca para el Desarrollo, el agente corresponsal es un medio de vinculación o contacto con los eventuales sujetos de crédito. En este caso, la exposición crediticia del banco es con el beneficiario final.

 

Por otro lado, en el modelo de operación de segundo piso, el operador financiero utiliza un agente colocador para colocar los créditos. El Reglamento Operativo define al agente colocador como una organización, la cual deberá estar acreditada en el Sistema que, en un modelo de banca de segundo piso, realiza operaciones de primer piso con autonomía funcional del banco acreditado responsable del programa que ampara su participación, excepto por la la identificación y selección de los eventuales sujetos de crédito que conforme a derecho deben corresponder a los indicados en artículo 6 de la Ley. La exposición crediticia del banco es con esta organización, quien a su vez tiene la exposición con el beneficiario final.

 

La participación de estos agentes especiales es de suma importancia ya que facilita el cumplimiento de las metas de colocación y asignación de recursos para los bancos acreditados. Su especialización, conocimiento y experiencia son factores fundamentales que permiten que dichos agentes coloquen los recursos con mayor facilidad o que sirvan como medio de vinculación o contacto entre los eventuales sujetos beneficiarios y los bancos acreditados. Adicionalmente, su intervención supone una mayor eficiencia en la canalización de los recursos hacia los beneficiarios finales, que finalmente supone una mayor eficiencia del Sistema como tal.