Costa Rica: El componente de la oportunidad, el CBD y su habilidad de creación de derechos de propiedad intelectual

Escrito por María Cristina González 

 

El término CBD ha tomado un intenso protagonismo en el léxico societario reciente; y es que cada vez más nos topamos con publicidad y venta de todo tipo de productos que contienen CBD como bebidas, snacks, cosméticos, lociones, productos para el cabello, aceites, gomitas, pastillas, fragancias y hasta productos para mascotas; pero ¿Qué es CBD? ¿Para qué sirve y porque tiene tanta relevancia hoy en día?

 

El CBD es uno de los 113 cannabinoides que se encuentran en el cannabis, siendo el principal componente de la planta en las variedades de cáñamo (entre estas la Marihuana).

 

Es inminente pensar ¿por qué si el CBD se deriva de plantas como la Marihuana y afines, la venta y comercialización de productos con este componente son legales en Costa Rica?; nuestro país ha sido tajante con la negativa de una aceptación de cualquier asunto relacionado con estas plantas alegando una contrariedad a la moral y la “decencia”; tanto así que existe hoy en día un proyecto de ley, que tiene como principal objetivo la activación económica por medio de la legalización de la siembra del cáñamo para la extracción del aceite para fines medicinales y se encuentra completamente detenido, olvidado y hasta ignorado dentro de la agenda legislativa actual aun siendo una oportunidad para muchos costarricenses de encontrar empleo y sustento para sus familias.  

 

La respuesta es que el CBD no es el componente alucinógeno de estas plantas de “inaceptable” reputación y los productos comercializados son productos finales de los cuales es imposible la extracción de una semilla para germinar (prohibición absoluta contemplada en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo número 8204 en acompañamiento con el Código Penal costarricense). A diferencia del tetrahidrocannabinol (THC), el cannabidiol no es psicoactivo y se considera que tiene un alcance más amplio para aplicaciones médicas. Provoca un efecto sedativo en la mayoría de los casos e inhibe la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor.

 

Gracias a esta última característica plasmada es que el CBD se ha hecho tan popular y cada vez más se buscan aplicaciones distintas que lo contengan. Es por esta razón que la importación y comercialización de productos con este componente son legales.

 

El CBD directamente relacionado con derechos de Propiedad Intelectual

Comprendiendo la legalidad de la importación y venta de productos con CBD en nuestro país, debe traerse a colación un asunto sumamente importante que viene a complementar este mercado en pleno desarrollo y es que actividades comerciales como las citadas son generadoras de derechos de propiedad intelectual y por ende deben de protegerse.

 

La legislación costarricense contempla la protección de estos derechos por medio de varias figuras. La primera opción que se brinda es por medio de la solicitud de un registro marcario ante la oficina de marcas del Registro de Propiedad Industrial.

 

El artículo 07 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978 establece en su inciso h) la prohibición de registro de signos los cuales “sean contrarios a la moral o al orden público”; está más que claro, luego de haberse analizado las características del CBD en el presente artículo, que este no es parte de aquello que va en contra del orden público ni la moral y tampoco tiene un carácter ofensivo para el ser costarricense por lo que las marcas de fábrica, de comercio o nombres comerciales que estén relacionado con el componente estudiado, pueden optar por un registro marcario.

 

Otra de las figuras disponibles para la protección de derechos de propiedad intelectual y la cual podemos traer a colación debido a la relevancia entre esta y el componente en evaluación es la patente de invención.

 

Aquellas fórmulas químicas con aplicación industrial de naturaleza médica, cosmética, veterinaria o de cualquier otra naturaleza en las cuales es utilizado el CBD como elemento de la composición y que sean completamente novedosas (que NO exista algo similar publicado en el mundo) son candidatas a este tipo de protección. Asimismo, la solicitud de patente debe ser clara, suficiente, tener unidad de invención y contener materia patentable de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Patentes Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad N° 6867.   

 

Desde el ámbito regulatorio, el propio Ministerio de Salud contempla el CBD dentro de sus reglamentos, específicamente para el otorgamiento de registros sanitarios de tipo alimenticio, cosmético, higiénico, de medicamentos entre otros. Claro está que dichos registros son otorgados siempre y cuando el solicitante presente todos y cada uno de los requisitos necesarios y contemplados en los reglamentos técnicos centroamericanos correspondientes (dependiendo de la categoría) y que los productos candidatos contengan un 0% de THC.

 

Nos encontramos ante la apertura de una gigantesca oportunidad de mercado gracias al componente CBD y a los pies de una situación económica nacional y mundial que se agrava gracias a una pandemia que provoca estragos nunca antes registrados desde la perspectiva de salud, social y económica; oportunidad, esperanza y generación de derechos que se originan desde un componente de la naturaleza con efectos positivos que impactan a más de un área de la sociedad.